Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2023, expediente COM 002267/2023/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
2267/2023 - CASTILLO RAMIREZ, A.G. c/ CAJA DE
SEGUROS S.A. s/OFICIOS LEY 22.172
Juzgado N° 23 - Secretaria N° 46
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:
Forcam S.A. c/ Shimasho S.A. y otro s/ ejecutivo
del 26.03.2019; in re:
Asociación Educacionista Arg. c/ D`Ippolito L.A. y otro s/
ejecutivo
del 21.10.2019; in re: “G.S. c/ G.V.J. s/
ejecutivo” del 14.08.2020; in re: “T.P.A. c/ L.G.L. s/ ejecutivo” del 04.12.2020; entre otros, por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/
acción declarativa” del 04.09.2018).
En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, este Tribunal estima conducente disponer de acuerdo a las previsiones del art. 1255 CCCN que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquella a su justa medida, por la cual habrán de valorarse Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
SALA B
especialmente las tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente y ponderar asimismo las sumas comprometidas.
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En orden a ello, se reducen a 3,87 UMA -equivalentes a pesos setenta y cuatro mil ochocientos treinta y ocho ($ 74.838)- los honorarios del perito contador M.S.R. (arts. 15, 16 y 61 de la ley 27.423 y Ac. 19/23 de la CSJN).
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N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11
y 38/13 CSJN.
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Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac.
15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.
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Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6
(conf. Art. 109 RJN).
M. GUADALUPE VÁSQUEZ
MATILDE E. BALLERINI
AUGUSTO DANZI BIAUS
PROSECRETARIO DE CÁMARA
Fecha...
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