Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 5 de Julio de 2017, expediente CNT 008365/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8365/2010 - CASTILLO N.V. c/ COIN CONTROL S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de julio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor M.S.F. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Coin Control SA, A.H.T., J.M.T. y A.E.V., a cancelar diversos créditos de naturaleza laboral. Viene apelada por los accionados, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    679/686 y fs. 691/708, que merecieron las réplicas de fs. 710/712 y fs. 716/721

  2. Llega firme a esta alzada la improcedencia del despido y, por tanto, la carga indemnizatoria decidida en su consecuencia. La sociedad comercial codemandada discute la calidad de viajante de comercio de la actora, la base de cálculo del crédito global y la deuda por comisiones reclamadas. Adelanto opinión adversa al punto de vista de la quejosa y en esa inteligencia me expediré.

    En lo que hace a la categorización de la trabajadora, digo aquello por cuanto obra en la causa cuantiosa documentación que da cuenta de aquél desenvolvimiento, en detrimento de la versión sostenida por la parte, que, recuerdo, sostuvo y sostiene que la accionante ocupaba un cargo administrativo en la organización.

    En efecto, la prueba informativa dio cuenta de la intervención de la actora en distintas operaciones comerciales en nombre de la demandada, Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20722463#183166141#20170705104229194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX siendo ubicada como el contacto comercial o la persona que presentó el producto. Específicamente, la firma Balut Empresa de Transporte de pasajeros y Turismo, informó que ha operado comercialmente con la demandada, remitiendo el reporte de las operaciones efectuadas y que la actora era una de las personas con la que trataba (ver fs. 401/402).

    En el mismo orden, Patagonia Argentina SRL dio cuenta de la adquisición a la demandada de un sistema de expendio de boletos a bordo de unidades, habiéndose formalizado la orden de compra con la actora (fs. 430). Emprendimientos SRL, por su parte, informó

    haber mantenido contacto con la demandada durante el período 2004/2010 para solicitar presupuestos para la instalación de máquinas expendedoras de boletos en vehículos para transporte de pasajeros y que el personal de la empresa fue atendido por la actora, quien se identificaba como la responsable comercial de la firma ( fs. 464).

    Los medios periodísticos “Opinión Austral” y “Crónica” se expidieron acerca de la autenticidad del material informativo que trata sobre la oportuna concurrencia de la actora al sur del país, con motivo de la presentación y puesta en funcionamiento del equipamiento comercializado (ver fs.

    501/503 y fs. 505/506).

    La prueba de informes referida supra corrobora los documentos agregados al expediente, que demuestran la intervención de la actora en diversas operaciones comerciales con distintas firmas del rubro, entre ellas, algunas de las oficiadas y las denunciadas en el escrito de inicio (fs. 14). Los instrumentos glosados a fs. 101/116, fs. 119/127, fs. 149/150, fs.

    151/154 y fs. 157/158 corresponden a: 1.- la facturación de un sinnúmero de operaciones comerciales y listado de clientes de la quejosa en distintos puntos geográficos de la Nación (en la que la actora figura como integrante del departamento comercial de la Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20722463#183166141#20170705104229194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX accionada fs.153/154); 2.- la orden de compra de productos de la empresa por parte de una de las entidades oficiadas (Patagonia Argentina, en la que la actora vuelve a aparecer en el mismo departamento; ver fs.126); 3.- la cotización por parte de la Transportes Fluviales, en cuyo detalle se encuentra el nombre de la actora en la circunstancia descripta en el punto anterior (ver fs. 158) y 4.- las tratativas comerciales entre la Municipalidad de Ushuaia y la apelante, referidas a una de las mercadería comercializada por esta última, con igual identificación de la pretensora al pie del instrumento (ver fs. 150).

    Cabe resaltar la documentación glosada a fs. 100, emitida por la propia recurrente, en la que se dirige al director de la carrera de Especialización en Dirección y Gestión de Marketing y Estrategia Competitiva, de la Escuela de Posgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA, en la que se indica conocer a la actora, quien se desempeña como responsable comercial de la firma para el interior del país, realizando las gestiones de marketing y asesoramiento correspondientes y supervisando la puesta en marcha de cada uno de los...

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