Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 045077/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 45077/2011; C.M.C. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 27/12/2021, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Memorial” [presentado: 07/02/2022, 11:38hs], contra la sentencia interlocutoria dictada por el señor Juez de grado con fecha 15/11/2021,

cuyo traslado fuera replicado por la parte demandada mediante presentación electrónica titulada “Se presenta. Contesta memorial.”

[presentado: 15/02/2022, 11:57hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fecha 15/11/2021, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2 decidió admitir la impugnación efectuada por la parte demandada, y ordenar a la parte actora que practique una nueva liquidación.

    Para ello, estableció como pautas que debería tomarse como capital inicial el “monto total de liquidación” —columna 7 de la liquidación de Contaduría General del Ejército— y detraerle el monto correspondiente a “intereses” —columna 5 de la liquidación indicada—.

    Añadió que a dicho monto debería aplicársele la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA, desde el 05/06/2014 y hasta el 03/05/2021, y que la liquidación debe ser practicada en forma individual respecto a cada actor, como lo efectuara la demandada al momento de presentar los cálculos obrantes a fs. 106/118.

  2. Que, en su memorial de agravios, solicita que se admita su recurso y se revoque la resolución impugnada, en cuanto (i)

    admitió la impugnación efectuada por la parte demandada, (ii) ordenó que la actora debería practicar una nueva liquidación tomando como capital inicial el “monto total de liquidación” —columna 7 de la liquidación de Contaduría General del Ejército, obrante a fs. 106/118— y detrayendo el Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    monto correspondiente a “intereses” —columna 5 de la liquidación indicada —, al mismo tiempo que (iii) dispuso que a dicho monto debería aplicársele la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA desde el 05/06/2014 y hasta el 03/05/2021, y (iv) que la liquidación debería ser practicada en forma individual respecto a cada actor —como lo efectuara la demandada al momento de presentar los cálculos obrantes a fs. 106/118—.

    En primer lugar, se refiere a lo decidido respecto a la fecha inicial para el cálculo de nuevos intereses —a saber, 05/06/2014—,

    siendo que la fórmula prevista en el Comunicado Nº 14.290 del BCRA

    determina que se compute el monto del segundo parcial desde la fecha hasta la cual fue calculado el primer parcial.

    Asimismo, y en cuanto al capital inicial tomado para el cálculo de nuevos intereses, sostiene que refleja el desconocimiento absoluto de las disposiciones del decreto 941/91 —al que remiten las sentencias de primera y segunda instancia—, así como los alcances del Comunicado N° 14.290 dictado por el BCRA, que permite efectuar una liquidación por períodos parciales sin que se superpongan intereses.

    En segundo lugar, en lo que refiere a la fecha hasta la cual deberán calcularse los intereses, objeta que el a quo haya considerado que la actora se encontraba en condiciones de percibir sus acreencias a partir del 03/05/2021, oportunidad en que se dictó la sentencia de trance y remate. En ese sentido, sostiene que debería tomarse como fecha de pago el 16/06/2021 o el 29/06/2021, en que se realizaron las transferencias de los fondos debidos a los coactores.

    En tercer lugar, en lo que respecta al monto —único,

    sin distinguir lo que le correspondería a cada actor— tomado como capital inicial para efectuar los cálculos, sostiene que el a quo se apartó de las constancias de autos. En ese orden, manifiesta que a fs. 240 presentó la liquidación de intereses considerando la suma total adeudada por $487.453,14, porque esos son los intereses moratorios totales debidos al perjuicio sufrido por los accionantes. Sin embargo, añade que a fs. 242/243

    luce la liquidación de los intereses devengados desde el 04/06/2021 hasta...

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