Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Agosto de 2023, expediente FLP 013526/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 01 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

13526/2021/CA1, caratulado: “CASTILLO, M.N.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- contra la sentencia de grado, por la que el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada;

    declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, del decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y resolución 56/18 de la ANSeS; hacer lugar parcialmente a la demanda de reajuste del beneficio previsional, ordenó

    a la demandada que proceda a abonar las sumas que arroje la liquidación que se ordena practicar, con intereses.

    Finalmente, declaró la inconstitucionalidad del art. 21

    de la ley 24.463 imponiendo las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

  2. En primer término, cabe indicar que conforme se desprende de las constancias obrantes en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100, la actora obtuvo su beneficio previsional de jubilación ordinaria al amparo de la ley 24.241 con fecha inicial de pago el 12/6/2018

    (conf. constancia de RUB incorporada por la ANSeS al contestar la demanda, digitalizada en fecha 4/5/2022)

    dándose, entonces, el presupuesto fáctico previsto en el art. 3 de la ley 27.426 y la resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social.

  3. De una detallada lectura de la sentencia apelada surge que el juzgador dispuso respecto de la actualización de las remuneraciones que “Para la PC y la Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    PAP, en virtud de los pronunciamientos dictados en autos “E.A. c/ ANSeS s. Reajustes Varios” (11/08/09)

    y “B.I.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios (21/08/13), la ANSeS también deberá ajustarse a los referidos lineamientos para recalcularlas. En consecuencia, para la PC, deberá considerar la totalidad de los años aportados por la actora, aplicando luego el Índice de Salario Básico de la Industria y la Construcción (Personal no clasificado), hasta el 28 de febrero de 2009, a partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417 -conforme surge del considerando III-.

    No obstante, con posterioridad el magistrado se pronunció respecto del mecanismo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, validando en caso de corresponder el índice establecido en el artículo 3

    de la ley 27426 -de aplicación en el caso de autos-, de conformidad con lo dispuesto en el expediente Nº

    8276/2021, caratulado “B., E.A. c/ ANSeS

    s/Reajuste de Haberes”, con el alcance allí dispuesto.

    En el referido precedente “B., el magistrado afirmó en el considerando VI.1. que “no adviert[e] lesión a los derechos consagrados constitucionalmente respecto de este artículo [3] de la ley 27.426, ello sobre la base del criterio sostenido por la Sala I de la CFSS in re “N.” (expte.

    5794/2021, sent. del 16/09/2022), donde dicho Tribunal afirmó que “Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones, (…) toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes”.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Alta en sistema: 02/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Ahora bien, apartándose del precedente “N.”

    citado, el juez estimó que “de las diferentes...

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