Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente P 86597

PresidenteGenoud-Roncoroni-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de diciembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 86.597, ". ,M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial de Quilmes que condenara aM.C. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autora responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo atenuado por la concurrencia de circunstancias extraordinarias de atenuación.

El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue concedido por esta Corte (fs. 94).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. El señor Defensor denuncia la violación de los arts. 40 y 41 del Código Penal (en el marco del art. 80, último párrafo, ibídem) y 1º del Código Procesal Penal.

    Los agravios se dirigen contra el monto de pena impuesto por el tribunal de grado y que se mantuvo incólume en función de la suerte adversa del recurso de casación. En definitiva, el recurrente brega por la imposición del mínimo de la escala respectiva (ocho años de prisión -art. 80, último párrafo, Cód. Penal-).

    Como norte argumental de la queja, sostiene que "el punto de ingreso a la escala penal a los fines de resolver la situación particular de [su] defendida [...] se ubic[a] en este caso en el límite inferior" (fs. 86 vta./87).

    Explica que la "correcta interpretación de la normativa referente a la mensuración de pena (arts. 40 y 41 del C.P.) indica que, corresponde ingresar al marco penal por el mínimo y, en caso de que existan...

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