Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2023, expediente CAF 047172/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 47172/2018 “CASTILLO, MARCELO

GABRIEL c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/ PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”.

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés,

reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “CASTILLO, MARCELO

GABRIEL c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. Guillermo F.

Treacy, dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 82 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo) el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/12 y sus modificatorios; y ordenó su incorporación al sueldo del actor. Además, ordenó abonar las diferencias salariales por el período que se encontraren vigentes, hasta la entrada en vigencia del decreto 780/2020, y con intereses a la tasa pasiva que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

  2. Que a fojas 83 apeló la parte demandada y expresó agravios a fojas 88/89, los que fueron replicados por su contraria a fojas 91/96.

    En su memorial, sostuvo que los suplementos creados por el Decreto Nº 1305/2012 y sus modificatorios, poseían naturaleza particular. En ese sentido, alegó que esas asignaciones carecían del carácter general que la parte actora pretendía atribuirle, en tanto sólo alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

  3. Que, atento al estado de autos,

    corresponde examinar el recurso interpuesto por la parte demandada.

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Alta en sistema: 02/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    En cuanto al carácter atribuido a los incrementos salariales previstos en el Decreto Nº 1305/2012, se observa que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:832 (“Sosa, C.E.”). En tal sentido, corresponde tener por reproducidos, por razones de brevedad, los fundamentos allí

    expuestos, los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN,

    en el link “Sentencias”, “Fallos completos”...

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