Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Junio de 2015, expediente CAF 023788/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23788/2015/CA1: “CASTILLO, L.A. c/ Mº

JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3”

Buenos Aires, 9 de junio de 2015.

Y VISTOS: para resolver estos autos caratulados “CASTILLO, L.A. c/ Mº JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante resolución 463/15, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos otorgó el beneficio previsto en la ley 24.043, y sus modificatorias, solicitado por L.A.C. por la suma de $848.038,59 por el período de detención comprendido entre el 6 de agosto y el 25 de diciembre de 1976 y por las lesiones gravísimas que sufriera durante su confinamiento.

    Por otro lado, denegó “el beneficio por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 1976 y el 09 de diciembre de 1983”

    como consecuencia del subsiguiente exilio, por entender que dicho lapso “no genera derecho a reclamar los beneficios por la Ley 24.043, en la medida que dicha situación no encuentra amparo en sus normas” (v. fs. 512/514).

  2. ) Que, contra esa decisión, la actora interpuso el presente recurso directo (confr. fs. 537/547). Indicó que el 6 de agosto de 1976 integrantes de las fuerzas de seguridad efectuaron un procedimiento sin orden judicial en su domicilio. Allí, fue detenida junto con N.T.V., padre de sus hijos.

    Posteriormente, el 25 de diciembre de ese mismo año, fue puesta en libertad por el jefe de Area 313.

    Relató que el 10 de marzo de 1977 fue privada de su libertad nuevamente y trasladada a la Escuela de Mecánica de la Armada, donde permaneció hasta el 28/03/77.

    Señaló que, el 21 de abril de 1977, ante las tareas de vigilancias sobre ella efectuadas y las continuas llamadas anónimas amenazantes, partió rumbo a Brasil en busca de refugio, “presentándose ante el Alto Comisionado quien la reconoció como refugiada en el mes de mayo de ese año”, para luego ser reasentada en Suiza.

    Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 23788/2015/CA1: “CASTILLO, L.A. c/ Mº

    JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES – LEY 24.043 – ART. 3”

    Alegó la arbitrariedad de la resolución apelada en tanto denegó el período comprendido entre el 26 de diciembre de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, sin siquiera reconocer el tiempo que permaneció detenida en la ESMA.

    Detalló, asimismo, las pruebas que se encontraban agregadas en autos, entre ellas, copia certificada de los autos “CASTILLO, L.A. s/

    recurso de habeas corpus”, que tramitó por ante el Juzgado Nacional de 1º

    Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3; y el certificado emitido por el ACNUR que acreditaba su carácter de refugiada desde mayo de 1977.

    Por otro lado, realizó una reseña de las actuaciones administrativas y lo dictaminado por la Secretaría de Derechos Humanos (informes técnicos 184/08 y 67/10, obrantes a fs. 321/328 y fs. 462/466, respectivamente), repartición que se expidió favorablemente respecto de la solicitud intentada. Asimismo, cuestionó las conclusiones a las que arribó la Dirección...

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