Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 052239/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINTIVA N° 102.388 CAUSA N°

52239/2014 SALA IV “CASTILLO J.B. C/ OHANA CLAUDIO RAFAEL Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO N° 42.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 27 de abril de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de fs. 100/107 se alza la demandada a tenor del memorial recursivo de fs. 110/112. A fs. 108 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos.

II- Los demandados recurren la decisión anterior porque aducen en primer término que, con la prueba de autos, la actora no acreditó que laborase jornada completa; por el contrario, aducen que de la documental compulsada por el contador resulta que estaba inscripta a tiempo parcial. Agregan que el sueldo percibido por la actora era el propio para el puesto y la jornada laboral reducida; sostienen que las testigos “no afirmaron como les constaba que la remuneración percibida era la que ellas declararon”; afirman que son contradictorias y que no se valoró la prueba pericial y los recibos de sueldo acompañados por la accionante.

En cuanto a la jornada, y tal como lo he sostenido con anterioridad, en tanto la limitación temporal a la que hizo referencia la demandada en su responde constituye una excepción al principio general de jornada completa, pesaba en cabeza de dicha parte demostrar cabalmente este extremo. Tal como lo he sostenido (en “Régimen de Contrato de Trabajo Comentado”, dirigida por M.A.M., T.I., pág. 76, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012), corresponde a quien invoca la jornada reducida acreditar sus asertos pues se trata de una jornada distinta a la jornada normal diurna prevista por la ley 11.544, a lo que cabe agregar que el empleador posee todos los medios necesarios para documentar y oportunamente demostrar el tiempo diario y/o semanal de sus dependientes (en sentido análogo, “T., R.N. c/

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #24134382#177340642#20170427090951227 Poder Judicial de la Nación Rossetto e Figli S.R.L. y otro s/ Despido”, SD Nº...

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