Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2020, expediente CNT 044724/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 75079

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 44724/2015

(Juzg. N° 7)

AUTOS: “CASTILLO J.L.C.S. Y OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2020.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según el escrito de fs. 293I/298, que mereció réplica a fs.

301/304, fs. 305/306, fs. 307 y fs. 312/314.

Asimismo, a fs. 277/278 el demandante apela la resolución de fs. 275.

A fs. 291 la representación letrada de la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. apela por reducidos los honorarios que le fueron regulados, haciendo lo propio el perito médico a fs. 293.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna. Frente a tal decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo, porque considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por el sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, en el caso, resulta insoslayable el informe pericial médico producido en la causa (ver fs. 232/247) del que surge sin hesitación alguna que “a partir del examen médico legal y de los estudios complementarios, dada la falta de hallazgos patológicos tanto en el primero como en los segundos, el actor no padece de secuela alguna que permita establecer incapacidad en base a la misma. De tal forma que,

tanto la incapacidad física como la psicológica reclamadas corresponden a un 0%” (ver fs. 247).

Asimismo, al ser preguntado el perito para que “en el hipotético caso que encuentre patología relacionable con el trabajo con nexo de causalidad objetiva y exclusiva con las contingencias del accidente de trabajo, sustento con los estudios complementarios que objetiven y fundamente su diagnóstico”, el experto respondió que “la respuesta es negativa”; y al ser interrogado para que “informe si las hernias de disco pueden generarse como consecuencia de las tareas descriptas por el actor durante apenas 6 meses (período Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

denunciado por el actor: 16/10/2013 a 11/04/2014)”, contestó

que “la respuesta es negativa” (ver fs. 244 vta.). Por último,

al ser preguntado para que responda “si el actor presenta algún grado de incapacidad en cuanto a su salud práctica. En caso afirmativo indique grado de la misma”, el experto respondió que “la respuesta es negativa”.

  1. la impugnación formulada por la parte actora a fs.

250/251 al dictamen pericial médico de autos (que el Juzgado tuvo...

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