Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Marzo de 2023, expediente FCB 011030152/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11030152/2011/CA1

AUTOS: “CASTILLO I.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 13 de marzo de dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTILLO, I.B. C/ ANSES s/ REAJUSTE

DE HABERES” (Expte. N° FCB 11030152/2011/CA1) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 29 vta.-, en contra de la sentencia de fecha 24

de octubre de 2019, dictada por el entonces señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que determine el haber inicial del jubilado y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la accionada (fs. 87/93).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida par la C.S.J.N

    en el fallo “Elliff” y posterior movilidad. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita. Asimismo,

    se agravia por la aplicación de los precedentes “B.” y “B.. También cuestiona que no se aplique la doctrina del fallo “Villanustre”. Seguidamente, agravia a su parte que disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deberán calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual,

    ello, por considerar este último adicional arbitrario y por carecer de fundamentación y fuente legal. Finalmente cuestiona la imposición de costas a su parte (fs. 102/112).

    Corrido el traslado de ley, el apoderado de la parte actora –conforme carta poder acompañada a fs. 49- contesta agravios quedando la causa en estado de ser resuelta (115/119).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 15 de marzo de 2011 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 10) y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 3/5.

    Asimismo cabe destacar que si bien el demandante efectuó aportes tanto en calidad de dependiente como así también de autónomo, los agravios esgrimidos sólo cuestionan lo Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8754279#357923825#20230313084414120

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 11030152/2011/CA1

    AUTOS: “CASTILLO I.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

    decidido en relación a los mencionados en primer término, por lo que el Tribunal emitirá

    pronunciamiento conforme el marco de los mismos.

  3. Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente respecto a los aportes efectuados por el actor como dependiente, resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte.

    FCB 33130153/2010/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos y confirmar el decisorio apelado en cuanto al punto.

  4. Continuando con el tratamiento de los agravios reseñados, el Tribunal advierte que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos:

    PIAZZA, M.C. C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES

    (Expte. Nº FCB

    24170109/2011/CA1), argumentos que también se dan por reproducidos íntegramente.

    Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (15/3/2011), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009

    inclusive, conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.)

    y a partir de allí y hasta la adquisición del derecho se aplicarán las pautas fijadas por la ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas hasta la entrada en vigencia de la mencionada ley. Para el caso de que estas resulten mayores a las del...

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