Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Marzo de 2021, expediente CNT 103888/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

E.. Nº 103888/2016

JUZGADO Nº 55

AUTOS: “CASTILLO, F.J.A. C/ SWISS

MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene en apelación la ART demandada, que la cuestiona a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

    II.-.SWISS MEDICAL ART S.A. se queja por los siguientes aspectos del decisorio anterior: a) porque no se analizó la defensa de inexistencia de cobertura planteada al contestar la demanda. Sostiene que el actor fue provisto para trabajar en LOGISU S.A. por una empresa de servicios eventuales ADECCO

    ARGENTINA y que es en este caso sería la ART de esta última, Federación Patronal Seguros S.A., la que debe responder en el sub lite; b) por el porcentaje de incapacidad física determinado por el perito médico (del 20% de la t.o.), a su decir,

    apartado del baremo legal. Pide aplicación del fallo del Alto Tribunal in re “L.”. Solicita se reduzca dicha incapacidad al 18% de la t.o.; c) por la fecha de inicio para el cómputo de los intereses (desde el accidente: 15/03/2016). Pide se ordenen desde la fecha del alta médica (11/04/2016) o, a más tardar, al año de ocurrido el infortunio; d) por los honorarios regulados en grado, ya que los estima altos y e) porque las costas fueron impuestas, a su decir, en exceso de lo dispuesto en la Ley 24.432.

    Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    III.-Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá

    andamiento.

    Los propios considerandos del Decreto 762/2014 contemplan las causas que determinaron las nuevas reglamentaciones en materia de riesgos del trabajo, que atañen a los trabajadores eventuales destinados a cumplir tareas en otras empresas.

    Allí se dijo: (… ) “Que por la proximidad de la existencia de una relación contractual con el empleador dueño del establecimiento donde se ejecutan las tareas, el conocimiento de las instalaciones y la facilidad para el acceso a los lugares de trabajo, es la aseguradora de la empresa usuaria la que se encuentra en mejores condiciones para realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo en relación a todos los trabajadores ocupados.”

    Que el inciso 1 del artículo 4° de la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24557 y sus modificaciones, dispone que tanto las Aseguradores de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) como los empleadores y sus trabajadores,

    comprendidos en el ámbito de dicha ley se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riegos del trabajo.

    Que atento que la prevención es el eje central del tratamiento de los riesgos laborales, resulta imprescindible contar con normas reglamentarias dinámicas que den un impulso constante al mejoramiento de las condiciones y del medio ambiente del trabajo.

    “Que con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el trabajo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO creó el Fecha de firma: 04/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    E.. Nº 103888/2016

    Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad

    mediante el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 559 del 28 de mayo de 2.009.”

    Que en ese contexto, se establecieron obligaciones para los empleadores que en el caso de las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.),

    por su particular modalidad, se tornaron de cumplimiento complejo.

    Que en el marco normativo señalado deben reglamentarse pautas que, dada la especificidad de los vínculos...

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