Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Agosto de 2018, expediente FCB 011030008/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 11030008/2013/CA1 AUTOS: “CASTILLO E.S. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

En la Ciudad de Córdoba, a 30 días del mes de Agosto del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:“CASTILLO, E.S. c/ANSeS – Reajustes de Haberes” (Expte. FCB 11030008/2013/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la parte actora en contra de la A.N.Se.S., declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando el reajuste del haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos debiendo abonar las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que el resolutorio quede firme con más sus intereses compensatorios, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA más el 1% mensual hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: GRACIELA S. MONTESI - EDUARDO AVALOS – IGNACIO M.

VELEZ FUNES –

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 314/325). Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme pautas que en la oportunidad señala y que a su juicio no son de aplicación al caso. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “Betancur” no es aplicable al caso de autos, dado que a partir de la sanción de la Ley 24.241 se introdujeron modificaciones sustanciales en el régimen previsional. Por último, cuestiona la decisión del Juez de primera instancia en cuanto adiciona el 1% mensual desde enero de 2008 y hasta el efectivo pago a la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios, según constancias (fs. 327/332), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241 y que...

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