Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 11 de Marzo de 2019, expediente FMZ 003979/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3979/2016/CA1 Mendoza, 11 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 3979/2016/CA1, caratulados “CASTILLO,

EDUARDO ULISES y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE DEFENSA –

EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del

recurso extraordinario deducido a fs. 147/157 por el Dr. J. M. Abdala, en

representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 138/145, y,

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal, a fs. 138/145,

interpone recurso extraordinario el Dr. J. M. A. en representación del

Estado Nacional a fs. 147/157, quien, luego de referirse a la procedencia formal del

recurso expresa agravios.

Solicita la revocación de la sentencia definitiva. Dice que este Tribunal ha

hecho una errónea interpretación del decreto 1305/12, pide en su reemplazo, un

nuevo pronunciamiento que rechace la demanda, toda vez que los suplementos

dispuestos por los decretos base de la presente acción, son suplementos particulares y

transitorios, por cuanto, no son percibidos por la totalidad del personal en actividad,

sino solo por parte de dicho personal y de manera transitoria por lo que no

corresponde su inclusión en el rubro sueldo.

Refiere que es de aplicación al caso de autos lo dispuesto por el Tribunal

Cimero in re “V.”.

II. Que corrido traslado, la contraria contesta a fs. 159/163, y por los

motivos que allí da a los que remitimos en honor a la brevedad, solicita se deniegue el

recurso deducido.

III. Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que

habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación

de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en

definitiva, el juez del recurso.

Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal del recurso, este

Tribunal observa que el recurrente cumplió con las reglas establecidas por la

Fecha de firma: 11/03/2019 Alta en sistema: 13/03/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #28065493#227240917#20190311111124603 acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la

interposición del recurso extraordinario federal.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en...

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