Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 038775/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 38775/2016

(Juzg. N° 6)

AUTOS: “CASTILLO DEXTRE, LADY ALEJANDRINA C/EL SALVADOR 4685

SRL Y OTROS S/DESPIDO"

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial subido al Sistema Lex 100 el día 30.08.20, que no recibiera réplica por parte de sus contrarias.

En materia de honorarios, apela el perito contador, por considerar reducidos los que le fueron regulados (memorial subido al Sistema Lex 100 el día 26.08.20)

La parte actora se agravia porque se desestimó la solidaridad respecto de las personas físicas WALTER ROGELIO

SOUZA HERNANDEZ, y C.M.S.M..

En este aspecto, entiendo que le asiste razón. Ha quedado demostrado en el sub lite el deficiente registro de la relación Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

laboral de la trabajadora en lo que respecta a la jornada laboral (prestaba servicios en jornada completa y la demandada la registró como trabajadora de media jornada).

Ambos co demandados lo han sido en su carácter de socios gerentes (ver punto 6 de la demanda). La calidad de socio gerente de SOUZA HERNANDEZ se desprende del poder obrante a fs.

37. En relación al co demandado S.M., cabe señalar que al contestar demanda ambos se presentaron con idéntico patrocinio letrado y denunciaron domicilio en la calle El Salvador 4685(fs. 37) y se exceptuaron de responsabilidad por sostener que no tenían una relación a título personal con la accionante, no por no formar parte de la persona jurídica,

hecho que a mi entender debió haber negado expresamente (en virtud de los términos en que fue demandado) si pretendía eximirse de responsabilidad.

Siendo ello así, y comprobada la falta de debida registración del contrato de trabajo, ello se traduce en una actuación encuadrable en los supuestos que contemplan los arts.

59, 157 y 274, primer párrafo, de la ley 19.550 para responsabilizar a los socios, administradores, representantes y directores, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción y/u omisión. Esto es así, porque los reproches que se verifican en el “sub lite”

–incluidos en los reclamos que dieron origen a los créditos judicialmente reconocidos- hacen suponer el incumplimiento por parte de las personas físicas codemandadas de deberes a su cargo, sin haberse demostrado una oportuna participación contraria a la decisión de la sociedad (cf. art. 274, segundo párrafo, ley 19.550).

En efecto, las circunstancias fácticas apuntadas resultan trascedentes y, en mi criterio, deben ser analizadas a la luz de lo normado por el art. 59 de la ley 19.550, que, como es Fecha de firma: 07/03/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

sabido, establece un estándar jurídico de conducta al que deben ajustar su gestión los socios gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada.

En este sentido, la citada norma legal establece que tanto los administradores como los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y diligencia de un “buen hombre de negocios” y, en caso de que incumplan sus obligaciones, deben responder ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios resultantes de su acción u omisión.

Tal disposición debe, asimismo, interpretarse armónicamente con el art. 157 de la L.G.S., que, por remisión a los normado por el art. 274 de la L.G.S., responsabiliza ilimitada y solidariamente a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada, que hayan tenido un mal desempeño en el cargo o que, a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente.

En este caso concreto, no puede considerarse que la conducta de los codemandados S.H. y SOUZA MIGNONE se hubiera ajustado al estándar de conducta que establecen los arts. 54, 59 y 2...

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