Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2018, expediente FLP 050015821/2007/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2018.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50015821/2007/CA1, caratulado: “CASTILLO, D.E. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 187/189 vta., contra la sentencia de primera instancia dictada en autos obrante a fojas 178/183 vta., agraviándose por un lado, de la no inclusión en la sentencia dictada de las sumas por diferencia de pesificación y, por el otro, de la forma en que se impusieron las costas.

  2. En primer lugar, manifiesta la apelante que en la aludida sentencia se omitió resolver sobre la petición expuesta en el escrito de “Solicita sentencia” luciente a fojas 106, vinculada con la decisión del juez a quo de tener por saldado el pago de los fondos reclamados en autos, en oportunidad del cumplimiento de la medida cautelar.

    Señala en concreto, que en ese momento la entidad bancaria no abonó correctamente las sumas por diferencia de pesificación.

  3. De tal forma, deberán descontarse las sumas percibidas en pesos por su desafectación de la reprogramación de depósitos, computados en dólares estadounidenses al valor de la cotización del día en que fueron efectivamente recibidos y extraídos por el accionante, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, y sobre ese saldo deberá aplicarse la fórmula del fallo “M.” (Fallos: 329:5913); siempre con el límite pecuniario de lo reclamado en la demanda.

    En el caso que la entidad bancaria no cuente con la documentación que acredite la forma y los días en que fue extraída la suma pesificada, y cuando la parte actora tampoco pueda aportar prueba al respecto, resulta razonable como modo de poner fin a este juicio cuyo trámite lleva más de una década, ordenar que se calcule la suma extraída oportunamente al valor del día 23 de mayo de 2003, fecha en que la accionante pudo disponer libre e inmediatamente de sus ahorros en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 739/03 (conf. esta S., en expte. Nº FLP 2019/2007, “N., A.M. c/ PEN s/ amparo”, fallo del 13-

    07-2017).

    Fecha de firma: 27/09/2018 Alta en sistema: 28/09/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #29114768#216475682#20180917104848411 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA -...

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