Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Abril de 2017, expediente CIV 011647/2013
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. n° 11.647/2013 – Castillo, Damián Ricardo c/
Benitez, F.M. y otro s/ Daños y perjuicios”
Buenos Aires, de abril de 2017.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I – Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido por la demandada y citada en garantía contra la decisión de fojas 396 en tanto resolvió que en oportunidad del dictado de la sentencia de fojas 277/283 la señora magistrada aplicó el prorrateo previsto por el artículo 8 de la ley 24.432 (artículo 505 última parte del Código Civil, artículo 730 último párrafo del Código Civil y comercial de la Nación vigente).
Con el memorial obrante a fojas 409/411, se funda el recurso. Su traslado conferido a fojas 413 y fojas 421, fue contestado a fojas cuyo traslados fueron conferidos a fojas habiendo sido contestado a fojas 414 por el letrado de la parte actora el traslado conferido a fojas 413.
II - Planteo de Inconstitucionalidad del artículo 505 del Código Civil (actual 730 Código Civil y Comercial de la Nación):
Al respecto cabe señalar que al no haber los peritos médico e ingeniero recurrido la decisión de fojas 396 en cuanto al planteo de inconstitucionalidad se refiere, la aplicabilidad de la norma a la presente Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #14656553#176353439#20170417111852806 causa, ha quedado firme, por lo que nada corresponde decidir al respecto.
Sin perjuicio de ello y aún soslayando la conclusión alcanzada, resulta prudente destacar que tanto el planteo efectuado a fojas 314, como el de fojas 319, carecen de motivación al no contener fundamento alguno que permita siquiera evaluar con II – Aplicación del artículo 505 del Código Civil (actual art. 730 C.C. y C.N):
El artículo 505 del Código Civil modificado por la ley 24.432 (Adla, LV-A, 291), no impide regular honorarios profesionales que excedan el 25% de la prestación que es objeto de condena, sino que limita la responsabilidad del deudor frente a la obligación de reembolso de los gastos que debió
afrontar el vencedor, razón por la cual, el juez debe determinar los honorarios conforme a las leyes arancelarias locales, y si al liquidar la deuda, el total de las costas es superior a dicho tope, se computará el prorrateo necesario para ajustarla a ese tope, siendo de aplicación dicha normativa en la etapa de ejecución, lo que no impide que quede firme un honorario superior
(C.C.. y Com. 2° N.. S...
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