Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente Rl 121207

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

CASTILLO CARLOS O C/ KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO.

La P., 11 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por C.O.C. y condenó en forma solidaria a Kraft Foods Argentina S.A. (denominación actual de Mondelez Argentina S.A.) y a Mantiser S.R.L. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la sanción conminatoria del 132 bis del mismo cuerpo legal y demás rubros laborales (v. fs. 517/533).

    Asimismo, en lo que interesa destacar, al capital de condena le adicionó intereses, desde el 20 de febrero de 2006 y hasta el 18 de agosto de 2008, según la tasa pasiva que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta días en pesos, vigente en los distintos períodos de aplicación y, con posterioridad, a la que abona la misma entidad bancaria a través del sistema denominado "Banca Internet Provincia". Para ello, tuvo en cuenta lo resuelto en el precedente L. 108.164, "A.", sent. de 13-XI-2013, en el que esta Corte declaró la invalidez constitucional de la ley 14.399.

  2. Contra tal decisión, el letrado apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 562/579 vta.), que fue concedido por el sentenciante de mérito a fs. 647 y vta.

    En su presentación, se agravia esencialmente respecto de la tasa de interés que ela quoaplicó al capital de condena, a cuyo fin cita doctrina legal. Alega, con apoyo en fallos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración de gravedad institucional y la existencia de cuestión federal para habilitar la instancia extraordinaria local.

    Luego, en lo que interesa destacar, aduce que, como consecuencia del proceso inflacionario, las tasas aplicadas en el fallo afectan gravemente el poder adquisitivo del trabajador, y en ese orden estima la alícuota que considera de aplicación variable al caso.

    Con el fin de acreditar el perjuicio sufrido por el trabajador, el recurrente practica tres liquidaciones: la primera, a través del método de indexación del crédito y por conducto del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). La segunda, utilizando un porcentaje de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR