Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 007568/2018

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 7568/2018 CASTIGNANI, C.R. s/OFICIOS LEY 22.172 Buenos Aires, de marzo de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión planteada entre los Juzgados Civil n° 51 y Comercial n° 27, Secretaría n° 54.

La presente rogatoria es cursada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado de la 11ava Circunscripción de Familia y de las Sucesiones, del foro Central Civil del Estado de San Pablo, República Federativa del Brasil, en el juicio de inventario y partición del causante K.R., a los fines de dar cumplimiento al acuerdo parcial allí arribado, consistente en distribuir entre las herederas C.R. de Castignani (hija) y V.C. (nieta) el 50% de la empresa “COFICO SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES” y designar administradora provisoria de la sociedad a la primera de ellas para que regularice la situación jurídica de la empresa, que al momento se encuentra inscripta en el Registro de Entidades Inactivas.

A fs. 595, la Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 51 declinó su competencia por considerar que en el caso corresponde que intervenga la Justicia Comercial.

Tal temperamento fue rechazado por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Comercial n° 27, por los argumentos expuestos a fs. 601.

Planteada así la cuestión, cabe señalar que por rogatoria o exhorto se entiende el requerimiento o súplica dirigido por un juez a otro, pidiéndole que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia, ya se trate de una diligencia de instrucción, petición de datos o documentos, medidas probatorias, citación de testigos llamamientos de otras personas ante el tribunal exhortante, etc. (cf. CNCiv., T.. de Sup., in re “Huala, M.L. s/exhorto”, del 25-9-14).

Por su parte, es sabido que para decidir las cuestiones de competencia se impone, en principio, el criterio objetivo, es decir, la apreciación de la competencia en función Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: B.V.O.J.A. #31296882#229146686#20190314075428665 de la naturaleza intrínseca de la relación sustancial en que se basa la pretensión.

Del...

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