Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Abril de 2019, expediente CIV 037937/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

37937/2014

CASTIGLIONE, FAVIO NICOLAS c/ CASTIGLIONE, VICENTE

FELIPE Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 23 de abril de 2019.- MP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Por recibidos.

Sin soslayar que el recurso extraordinario interpuesto por el Dr. Iglesias no podría tener favorable acogida por cuanto no satisface adecuadamente los requerimientos de la acordada nº 4/2007

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en tanto supera el límite de renglones referidos en el inc. 1) del anexo de dicha norma, la intervención pretendida por el profesional en los términos del art. 48

del CPCC, no habrá de prosperar.

Pues en el caso, el Dr. Iglesias pretende interponer un recurso extraordinario contra la decisión dictada por esta S. a fs.

288/289 limitándose a señalar que el demandado “un señor de 78

años… se encuentra en una situación de enfermedad y de angustia,

no pudiendo concurrir a suscribir el presente escrito” (fs. 294).

Así, no se verifican los requisitos que habilitan la invocación del instituto contemplado en el art. 48 del Código Procesal. Pues es sabido que la referida norma sienta una excepción al principio general que consagra el art. 47 de ese ordenamiento y, por tanto, debe ser considerada con criterio restrictivo. De ahí que el gestor debe expresar categóricamente cuáles son las razones que mueven a emplear dicho instituto, considerándose elemental la invocación de los motivos en que se funda el pedido (conf. esta S.,

G., A.A.c.M.A. s. daños y perjuicios

,

expte. n° 15.680/2010 del 5/4/2011), lo que evidentemente no puede Fecha de firma: 23/04/2019

Alta en sistema: 03/05/2019

Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA

tenerse por cumplido en el caso, donde siquiera se adjunta constancia alguna que acredite el impedimento que se denuncia.

Adicionalmente, esta solución se ve robustecida si se repara en que el acto procesal en cuestión de ninguna...

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