Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 029993/2020/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. 3-1 EXPTE. Nº: 29.993/2020 /CA1 (63449)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “C.S.V. C/ GALENO ARGENTINA SA S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el USO OFICIAL

    pronunciamiento de fecha 28/04/2023 interpuso la demandada a tenor del memorial digital de fecha 9/05/2023, con réplica adversaria. A su vez la demandada apela los honorarios regulados a favor de le representación letrada de la actora y perito contador por estimarlos elevados y el perito contador y perito informáticos por considerar los asignados, reducidos.

  2. ) Anticipo que no prosperará el segmento del memorial recursivo que cuestiona que se considerara justificado en la sentencia de la instancia anterior, el despido indirecto en el que se colocó la actora.

    Me explico. La accionada manifiesta que siempre se encontró dispuesto a que la actora tenga sus controles médicos a través de Salud Ocupacional. Que en reiteradas ocasiones la parte actora no concurrió a las citaciones propuestas munida de la documentación que acredite la supuesta alta médica y que los certificados médicos que presentó la Sra C. no contenían los requisitos de forma necesarios para poder ser convalidados.

    Ahora bien, de CD 07594138 surge que la actora se consideró despedida en los siguientes términos: “Ratifico en todas sus partes mis anteriores telegramas que en honor a la brevedad doy por reproducido en este acto. Me causa injuria grave que no me haya abonado la mitad del salario del mes de octubre del 2019, como el resto de los salarios 11 hasta el día de la fecha. Me causa injuria que me hubieran colocado en Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    reserva de puesto mucho antes de lo debido. Me causa injuria que no me hayan respondido en tiempo y forma las misivas. Siempre tuve el ánimo de continuar prestando tareas pero solo tuve silencios, respuesta extemporáneas o negativas. Les solicite en reiteradas oportunidades junta médica sin éxito, O. un sin fin de medidas dilatorias. No me abonaron los aportes como correspondía. Me canse de mandarles telegramas, mails y llamarlos por teléfono. Me negaron tareas pese a tener alta médica.

    Negaron falsamente mi alta médica. Por lo expuesto, me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa, intimándolos plazo 72 abone indemnización por despido, preaviso, vacaciones prop. sac pro,, diferencias salariales y salarios caídos bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25323. Abone doble indemnización.

    Plazo de ley confeccione y entregue los respectivos certificados de trabajo. Realice aportes bajo apercibimiento del art. 132 bis LCT.En subsidio, me considero despedida en los términos del art 212 por padecer más del 66% de incapacidad.”de fecha 3/12/2012 se desprende que la trabajadora formuló las siguientes injurias; maltrato laboral,

    modificación de las modalidades del contrato de trabajo en su detrimento.”

    La magistrada que me precedió luego de un pormenorizado análisis de la prueba vertida en la causa receptó la pretensión y tuvo por acreditado que la falta de reconocimiento de los certificados médicos que efectivamente presentó la trabajadora, así

    como la actitud dilatoria de la demandada durante todo el año de reserva de puesto constituían injuria con entidad suficiente para justificar por sí misma la decisión rupturista de la actora, en los términos del art. 242 y 246 de la L.C.T.

    Advierto que el contenido de los agravios no permite revertir lo así

    decidido en la instancia anterior.

    Es así, por cuanto de las constancias probatorias de la causa se desprende que:

    1. La actora presentó el alta médica con fecha 21/10/19 firmada por el Dr. N.A.M. y la constancia acompañada como prueba fue corroborada en su autenticidad por el médico tal como surge de la contestación de oficio digitalizada el 6/5/2022 en donde el profesional médico textualmente informó “...efectivamente la Sra.

      Fecha de firma: 31/08/2023

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación C., DNI: 22.724.179 fue mi paciente, dada de alta el 27/10/19 para trabajar y los certificados que acompañó fueron confeccionados por mi puño y letra”.

      Por lo tanto, corroborada la autenticidad del referido certificado, el argumento esgrimido por la demandada en el conteste y que reitera al apelar en cuanto a que el certificado era un “papel con fecha de Octubre del 2019 que no cumple con las condiciones legales de un Certificado Médico ya que el mismo no tenía el membrete de la institución que lo emite ni el sello del médico especialista”, no resulta atendible toda vez que la magistrada anterior dio cuenta que el mismo contiene nombre del paciente, DNI,

      fecha y prescripción médica, y efectivamente, tal como explicitó, no es obligatorio que esté membretado mientras contenga firma y sello de quien lo expida.

    2. Además, el alta médica fue ratificada también por el Dr. Daniel USO OFICIAL

      Glowakrzywo según surge de la contestación de oficio del 6/5/2022. Al respecto, observo que la trabajadora afirmó que ese certificado y el anterior fueron enviados por mail a la demandada haciéndoselo saber por el telegrama del 19/08/20 Nro. 67222463 –autenticado cfr. informe del Correo Argentino de fecha 8/6/2022- que textualmente dice: “Rechazó su misiva enviada el 30.6.20, por falsa, maliciosa y temeraria. Rechazo sus manifestaciones de que desconozcan mi alta médica. Falso que hubiera presentado solo un papel. Les he exhibido varios certificados. El primero de fecha 21.10.19 del Dr. Marchese cuya matrícula es 31.928 y se encuentra firmado con su sello. Se los mande por mail. También,

      exhibí del Dr. Glowakrywo Matricula 82970 de fecha 27.10. Con respecto al primer médico, señalo que trabajaba para ustedes y era el que me atendía habitualmente en medicina laboral. Con fecha 4.8.20 el segundo, me ratifico el alta. Certificados serán enviados a sus mails. Atento a lo ocurrido la vez pasada, los íntimo plazo perentorio de 48 hs me informe lugar, médico y horario en el que me atenderán. Certificados a su disposición. Mismo plazo abonen los salarios caídos con intereses bajo apercibimiento de considerarme despedida por su culpa. Señalo que además de notificar fehacientemente deberán notificarme a mi correo electrónico -chana.veronica962009@hotmail.com y a mi celular -1164517178- la respuesta que me brinden o al domicilio constituido oportunamente. Bajo el mismo apercibimiento los intimo para que abonen los aportes faltantes desde febrero del 1993 hasta el año 1994. Estoy agotada de enviarles Fecha de firma: 31/08/2023

      Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

      telegramas, mails, llamarlos por teléfono sin ningún tipo de respuesta. Tengo una hija enferma, estoy desesperada no tengo para comer....”.

      ...

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