Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 068749/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 68749/2015 - CASTELLO, M.C. c/ INDUSTRIAS

ALIMENTICIAS EXO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el . 19-8-

2020 . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “CASTELLO, M.C.C.

ALIMENTICIAS EXO S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por la actora según los términos de fs. 256/262, que fueron replicados a fs. 264/268.

II – En lo que respecta a la queja antes mencionada, adelanto mi opinión favorable a la misma en los términos que expondré a continuación.

Respecto a la existencia de la relación laboral denunciada en el inicio, considero que resulta destacable el intercambio cablegráfico habido entre las partes, partiendo de la misiva primigenia dirigida por la actora a la demandada en la cual se observa que el 12/05/14 intimó a la demandada para que regularizara la relación laboral inscribiéndola con fecha de ingreso octubre de 2002, remuneración de $ 45.000 más beneficios sociales, horario de trabajo de lunes a sábados de 09 a 19 hs. y categoría laboral de gerente.

En dicha misiva también imputó responsabilidad solidaria al Socio Gerente y Socios de la sociedad (cfr. fs. 5vta.; 216 y 224).

Dicha intimación fue respondida por la sociedad demandada desconociendo la relación laboral,

manifestándole que “…cumplo en recordarle que tanto el servicio que presta el estudio contable desde el año 2010 y el Sr. S.P. supervisor externo de montaje, se encuentan vinculados mediante el pago de un abono mensual, sin relación de dependencia, sin cumplimiento de horario, sin recibir directivas de Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

ningún tipo, claramente sin configurarse una relación laboral. Obran en nuestro registros que mes a mes a percibido la suma convenida que en forma alguna representa salario de algún tipo y que no asciende a más de $ 15.000 mensuales. El día 25 de abril, 15 días vencido el plazo para la entrega del informe de marzo y sin novedades respecto de las aclaraciones solicitadas de los informes de noviembre, diciembre,

enero y febrero, períodos en los que su hermano FABIO

LEONARDO CASTELO resultaba ser el socio gerente, se genera un cruce de irregularidades verificadas de las que no pudo dar explicación alguna, ser retira de la empresa manifestando que no prestaría más el servicio comprometido, recibiendo la empresa este pseudo chantaje laboral para desvincularse de su responsabilidad de verificación de datos integrantes el informe. Por ello le informo que mediante pericia contable se han verificado que los rubros, datos,

retiros, transferencias bancarias y financieras auditadas por ud. para el referido informe se encuentran adulterados, ha habilitado transferencias a cuentas particulares de socio desvinculado y numerosas irregularidades amparándose en su confianza que su servicio representaba…” (cfr. fs. 6/vta.; 218 y 224).

Frente a esos términos cabe analizar la controversia a la luz de lo normado por el art. 23 de la L.C.T., que expresamente establece que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia del contrato” y también advierte “salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario”.

En esa inteligencia, entonces, atendiendo al reconocimiento efectuado por la demandada de la prestación personal de la actora en labores correspondientes a la contabilidad de la empresa,

pesaba sobre la misma acreditar la existencia de aquellas eximentes para rebatir el invocado vínculo laboral efectuado en el escrito de demanda y por lo que surge de las constancias de la causa considero que no lo ha cumplido.

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA...

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