Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Abril de 2011, expediente 12.345/11

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 12.345/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 61.265 CAUSA NRO. 12.345/11

AUTOS: “C.F.M. C/ PISMAN FABIAN ALEJANDRO S/

DESPIDO S/ INCIDENTE”.

JUZGADO NRO. 23 SALA I

Buenos Aires, 29 de Abril de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la perito contadora a fs. 34/36 contra el pronunciamiento de fs. 31/33 por considerar reducidos los honorarios que le fueran regulados.

Y CONSIDERANDO:

I- En lo que atañe al planteo efectuado por el experto contable con referencia a la supuesta inoponibilidad del acuerdo a su respecto, por no haber participado en él,

cabe señalar que el decreto ley 16.638/57, en su art. 3 inc. b) es claro en el sentido de considerar como monto del juicio la cantidad fijada por la transacción y cuando dicho monto no alcance al 75% del valor reclamado en la demanda o reconvención, es facultad del juez, conferida por el apartado g) del mismo artículo, fijar los honorarios del perito en función de un porcentaje mayor al que corresponde según la cantidad establecida en este supuesto por la transacción. La referencia normativa precedentemente efectuada solo está dirigida a demostrar la improcedencia del planteo realizado por el contador basado en la supuesta inoponibilidad de la transacción, por lo que corresponde su desestimación (esta Sala in re Expte. Nº 19.841/2003 “B.J.C. c/ Gambro Healthcare S.A. s/ Despido” S.

  1. Nº 59.025 del 23.07.08).

II- Teniendo en cuenta el mérito y la extensión de los trabajos realizados, monto conciliado, facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., Decreto Ley 16.638/57

y normas arancelarias de aplicación, no resultan bajos los estipendios regulados al perito contador, por lo que corresponde confirmarlos.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios a la perito contadora.

R., notifíquese y devuélvase.

Dr. J.V.G.A.V.J. de Cámara Jueza de Cámara mig. Ante mi:

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 12.345/11

En de de , se dispone el libramiento de cédulas.

CONSTE.

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