Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 9 de Noviembre de 2022, expediente CNT 009367/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 9.367/2016/CA1 (55.516)

JUZGADO Nº: 64 SALA X

AUTOS: “CASTELLANO, O.R. FALLECIDO – ESPOSA NORMA

PAREDES, A.C., W. CASTELLANO Y RENZO

CASTELLANO C/ SERVIN SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de fs. 219I/222 y vta., interpuso la demandada sin merecer réplica de su contraria. Asimismo, cuestiona los honorarios regulados a la representación a los letrados y perito intervinientes por considerarloselevados.

  2. Se agravia la demandada porque el sentenciante consideró probada la falta de pago de horas extras. Objeta además la modificación del carácter de los conceptos “viático no remunerativo” y “cifra no remunerativa obligatoria”. Por otra parte, apela los rubros y montos de condena. Finalmente controvierte el progreso de la indemnización prevista en el art.

    80 LCT (art. 45 ley 25.345) y la confección de los certificados de trabajo conforme se ordena en la sentencia.

  3. En lo que atañe a la procedencia de las horas extras, la recurrente apoya su crítica en los argumentos que expuso al contestar demanda, señalando la normativa aplicable y vigente en jornada laboral en materia de seguridad privada y la omisión en el fallo de la tacha de los testigos efectuada oportunamente. Invoca los pagos efectuados al actor por tal motivo y discute la admisión de la liquidación de la demanda sin haberse considerado los mismos.

    Ambas partes se encuentran contestes en que resulta aplicable al caso el Convenio 507/07 de vigilancia, seguridad comercial e industrial, investigadores privados y Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    custodios de valores el cual prevé con absoluta claridad en su art. 9 que: “La jornada de trabajo ordinaria será de ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales con un franco semanal... En el supuesto que el vigilador cumpla hasta doce horas diarias con su conformidad sin superar las cuarenta y ocho horas semanales, aun tratándose de sábados y domingos, mediando siempre doce horas de descanso entre jornada y jornada no corresponderá el pago de horas extras”.

    Sentado lo anterior, hay que decir que no se observa configurado en el “sub lite” el último...

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