Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 041030031/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 41030031/2012/CA1 AUTOS: “CASTELLANO H.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 03 de julio del 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTELLANO, H.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 41030031/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 108) en contra de la sentencia de fecha 5 de mayo de 2016, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió

hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 114).

    II.-La actora a su turno fundamenta su apelación, solicitando se revoque el pronunciamiento en lo que es materia de agravio. Expresa que en lo que hace a la PBU corresponde su recálculo y en todo caso, deberá diferirse para la etapa de ejecución (fs. 112/vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada omitió evacuarlo , quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 114).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un retiro por invalidez obtenido con fecha 14.02.2008 (ver fs. 92 del expte. administrativo n° 024-20-11135250-0-010-

    000001), conforme los términos de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, el cual fue rechazado mediante resolución de la A.N.SE.S. agregada a fs. 4/6.

    Ingresando al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y en virtud de tratarse de un Retiro por Invalidez, al pedido de recálculo de la P.B.U. corresponde declararlo improcedente, por cuanto dicho componente no integra el beneficio previsional en cuestión.

    En resumen, el agravio planteado debe desestimarse, sin más consideraciones.

  3. Finalmente, en relación a las costas de esta Alzada, será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que este Tribunal ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa: “C., O. c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de...

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