Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 28 de Junio de 2012, expediente 6.544/III

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

Poder Judicial de la Nación Plata, 28 de junio 2012.-

VISTO: Este expediente N° 6544/III, caratulado “Castel, A.O. s/pta. inf. art. 277 y 189 bis del C.P.”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de A.O.C. (fs. 133/134 vta.) contra la resolución de fs. 113/117 vta. mediante la cual se decretó su procesamiento en orden al delito de encubrimiento,

    previsto y reprimido por el art. 277, inciso 1, apartado c) en función del inciso 3 apartado b) del Código Penal.

  2. Los agravios de la defensa (fs. 133/134

    vta. y 150/151 vta.) pueden resumirse de la siguiente manera: 1) no concurren hasta el momento suficientes elementos de convicción en la causa como para tener por configurado el aspecto subjetivo (dolo) del delito que se le atribuye a Castel, pues no se ha probado que aquél conociera la procedencia ilícita del bien, soslayándose las precisiones que brindara en su acto de defensa material “con las limitaciones de un hombre de instrucción rural” (fs. 133 vta.), y 2) no existen elementos que funden la aplicación de la agravante contenida en el apartado 3 inc. b) del art. 277.

    A esta altura conviene dejar asentado que en el punto III) de la resolución apelada el a quo se declaró

    parcialmente incompetente para seguir entendiendo en la causa en relación al delito de tenencia ilegal de armas de uso civil condicional, decisión esta que no fue apelada, y que por lo tanto se encuentra firme.

  3. Un breve repaso de los antecedentes de interés del caso revela que las actuaciones principales –que corren por cuerda- se iniciaron con fecha 27 de noviembre del año 2007 cuando personal de la Seccional Lobos de la Provincia de Buenos Aires, que estaba abocado a recorrer la jurisdicción en operativo prevención de ilícitos, detectó la presencia de un rodado marca Volkswagen Gol dominio BPD-622 que se hallaba estacionado frente al Club Palermo (en la intersección de Arenales y Camino) y resultaba desconocido en la zona. Por tal motivo se consultó vía radial por la patente corroborándose que poseía pedido de secuestro activo de fecha 29/10/07 a solicitud de la Seccional 18° de la Policía Federal Argentina (fs. 1/3

    vta.).

    El personal aguardó la llegada del dueño del vehículo. Recién a las 4:55 am avanzó hacia el rodado una persona de sexo masculino que no podía “mantener el equilibrio” ascendió al mismo y emprendió su marcha para ser interceptado a metros del lugar por el personal policial que estaba en el lugar. Se identificó a su conductor como A.O.C..

    Requerida la presencia de un testigo de actuación, se inspeccionó el vehículo y se halló, debajo del asiento del conductor, un revólver calibre 38 largo marca “Defensor” nro. 87188 con dos cartuchos colocados intactos, sin estar autorizado para portarlo.

    En una primera etapa de la instrucción intervino el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de La Plata que radicó las actuaciones bajo el número 3091-3. El derrotero procesal –en lo que interesa a la decisión del caso- que siguió el expediente puede resumirse de la siguiente manera: a) se le recibió a Castel declaración informativa en los términos del art.

    308, párrafo segundo del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, b) en relación a Castel, el fiscal formuló requisitoria de elevación a juicio por el delito de encubrimiento simple y portación de arma de guerra atenuado en concurso real, c) la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental confirmó

    dicho temperamento (397/398 y vta.).

    Se elevaron las actuaciones al Juzgado Correccional n° 3 del Depto. Judicial de La Plata, y su Poder Judicial de la Nación titular declaró la incompetencia y formó el legajo bajo estudio.

    Recibido el incidente de competencia ante el Juzgado a quo (fs. 18), se solicitó la remisión de los autos principales registrados bajo el nro. 3091-3 del juzgado provincial (fs. 21), tras lo cual se corrió

    vista fiscal (fs. 26).

    A fs. 30/31 se le recibió declaración testimonial a D.E.R., testigo de actuación, que ratificó los extremos del acta narrada.

    El titular de la fiscalía actuante, atendiendo al estado en que se hallaban los autos principales y la calificación allí escogida, solicitó la novación de las declaración prestada por Castel en los términos del art.

    USO OFICIAL

    294 del Código Procesal Penal de la Nación en función del delito de encubrimiento agravado.

    Citado...

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