Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 018225/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT18225/2014/CA1“CASTAÑO H.D.C.S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDNETE– LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 44-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 27/11/2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Doctor Perugini dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia que luce a fs.127, que rechazo el reclamo impetrado, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.131/133, el que mereciera réplica de la contraria a fs.135/136. Asimismo, el perito médico legista, apeló la regulación de sus honorarios por considerarla exigua (fs.129).

  2. Respecto de la presentación efectuada por el accionante, cabe señalar que la parte se agravia por la valoración efectuada por el a quo respecto del informe pericial médico.

    En estas condiciones, le corresponde a esta Alzada pronunciarse al respecto.

    Ahora bien, el recurrente tanto al impugnar el informe como al expresar agravios, hizo mención a que las conclusiones extraídas del informe, no resultaron acordes a la realidad. Ello, pues entiende que el mismo resultó ser una mirada parcial, lejana a la tarea encomendada, de manera tal que hasta pareciera encontrarse al borde de lo que sería un informe laboral de parte. Por lo que solicitó la designación de un nuevo perito médico.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20415379#194388746#20171127121442417 Poder Judicial de la Nación A mi criterio, el peritaje analizado constituye un estudio serio y razonado del estado físico del actor, que se sustenta en exámenes clínicos y complementarios, y que se funda en sólidos argumentos científicos. En tal sentido, la impugnación formulada por la parte actora, como los agravios analizados no tienen respaldo científico, sólo traduce una mera discrepancia con la conclusión del experto.

    He de señalar, las claras conclusiones a las que arribara el galeno a fs. 122 vta., donde destacó: “En el examen no se han detectado minusvalías físicas, anatómicas ni funcionales. Los hallazgos en los estudios por imágenes efectuados permiten determinar la existencia...

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