Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 081777/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 81777/2015

JUZGADO Nº 13

AUTOS: “CASTAÑO, DIEGO ARMANDO c/ZAPATA E HIJOS

S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de AGOSTO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 209/210 por las demandadas,

    contra la sentencia que admitió la demanda.

    Critica la forma en que fuera analizada la prueba testimonial, en base a la cual se tuvieran por acreditados los pagos clandestinos, el acogimiento de las horas extras, como así también que no se tuviera en cuenta que, al momento del egreso del actor, le habría pagado la liquidación final.

  2. Discrepo del análisis de la prueba testimonial efectuado en grado.

    El testigo D. dijo haber ingresado a trabajar para el demandado en enero de 2014 y que dos o tres meses después lo hizo el actor; que el actor trabajaba de lunes a viernes de 8 a 18 hs; que estima que el actor cobraba $ 8000, lo que le consta porque una parte era en blanco y otra en negro y que el testigo cobraba en negro; que al testigo lo sacaban afuera; que el testigo trabajó solo un año y el actor siguió trabajando allí; que la parte en negro la pagaba G.Z. en la oficina; que los llamaban por nombre; que sabe que el actor cobraba una parte en negro porque el testigo cuando iba a cobrar lo llamaba; que lo veía al actor cobrando.

    Por su parte A. (fs. 169) dijo haber trabajado desde abril de 2010

    hasta diciembre de 2011.

    Analizados estos dos testimonios a la luz de los principios de la sana crítica (art. 90 L.O.), no me resultan de suficiente fuerza de convicción.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    En efecto, ambos testimonios han sido impugnados por la accionada, con el argumento de que ninguno de los dos testigos fue empleado suya.

    Tengo dicho reiteradamente que a través de la prueba testimonial no puede dirimirse la situación particular de una persona, que no se encuentra en tela de juicio. Digo esto porque si se admitiesen, lisa y...

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