Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Agosto de 2018, expediente CNT 026539/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26539/2012 - C.S.M. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 30 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, recurre la parte demandada a fs. 300/303, presentación respondida por la contraria a fs. 306/309.

II- Adelanto que los argumentos vertidos en el memorial en estudio por la parte demandada, no resultan suficientes para rebatir los fundamentos del fallo anterior. Y en esa inteligencia me expediré.

Digo ello pues, habiéndose reconocido el derecho a la actora a la percepción de determinados rubros -mediante una sentencia definitiva anterior y firme, v. fs. 416- nada obstaculiza a la trabajadora a reclamar como lo hizo, esto es, la ampliación de los requeridos anteriormente: “SAC 1º y 2º semestre años 2010 y 2011” y diferencias salariales por “Tramo, nivel y presentismo de agosto del 2010 a mayo del 2012” y cuyos vencimientos de exigibilidad operaron con posterioridad a la condena de aquella otra controversia, que se limitó a juzgar los conflictos existentes hasta ese momento; máxime cuando el fundamento anterior había sido el reconocimiento del vínculo laboral que era desconocido por la quejosa, quien encuadró la vinculación como “locación de servicios” (v. fs. 227 del responde).

R. que se reclamó en esta causa por: a)

pago de sumas fijas por tramo, nivel y presentismo, c)

SAC primer y segundo semestre años 2010 y 2011.

Distinta de la anterior causa en la cual se reclamó

por: a) SAC año 2006 y SAC 2007 –primera y segunda Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20472382#214895053#20180830103101584 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX cuota-, y SAC 2008 –primera cuota; b) vacaciones gozadas en diciembre de 2006 y 2007 y c) multa del art.

8 ley 24.013 –por el periodo entre julio 2006 y julio 2010- (v. fs. 66/67).

En tal contexto, no resulta ocioso recordar que según causa anterior: “C., S.M. c/

PAMI s/ cobro”, Expte. Nº 20.402/2008 (obrante a fs.

416) se ordenó a la empleadora al registro de la actora en la categoría de: “Agrupamiento Profesional”, Tramo C y Nivel 9 (v. informe del P.A.M.

  1. sobre el...

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