Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 033656/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº102.791 CAUSA Nº 33656/2013 SALA IV “CASTAÑEDA, N.S. C/

EXPERTA A.R.T S.A (EX LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO ART SA) Y OTRO S/ ACCIDENTE -

ACCIÓN CIVIL” JUZGADO Nº 66.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de junio de 2017 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (fs. 299/301) que rechazó la acción se alzan la parte actora y la codemandada Experta A.R.T S.A a tenor de los memoriales obrantes a fs. 303/310 y 302 respectivamente, el primero de los cuales recibió réplica de la aseguradora codemandada. A su vez, la representación letrada del actor apela los honorarios regulados a su favor por reputarlos exiguos, mientras que dicha codemandada cuestiona dichos estipendios y los fijados a los peritos intervinientes por considerarlos elevados.

    Finalmente, la codemandada Experta A.R.T S.A apela los honorarios fijados a su representación letrado por reputarlos bajos.

  2. El actor, en su primer agravio, y en los términos artículo 117 L.O actualiza la apelación deducida a fs. 281/282 en cuanto cuestiona la resolución de fs. 278 por la que el Sr. Juez de grado tuvo “a la actora por desistida de la prueba pericial médica”. Sostiene que “como surge de las constancias de autos la prueba pericial médica se encuentra cumplida” y que solo queda pendiente “únicamente la prueba pericial psicológica”. A. sobre las conclusiones “del informe pericial obrante en el oficio ley 22.172”.

    Adelanto que el agravio no debería tener favorable acogida.

    Hago esta afirmación por las siguientes consideraciones.

    En primer lugar, es dable señalar que atento a que C. se domicilia en extraña jurisdicción –localidad de Godoy Cruz, provincia de Mendoza-, el Dr. Grisolia dispuso en la resolución de fs. 115/118 Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20149406#182683037#20170629112612798 Poder Judicial de la Nación que la prueba pericial médica se produzca mediante oficio ley Nº

    22.172, cuya confección y diligenciamiento debía ser...

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