Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Septiembre de 2022, expediente FSA 000587/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

CASTAÑEDA, L.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte. N° 589/2021

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y el actor en contra de la sentencia del 13/5/22.

II) Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); el diferimiento del análisis sobre la procedencia de una tasa de sustitución, y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14 de la resolución SSS 6/09. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, el accionante objeta que se haya rechazado su pedido tendiente a la inclusión de los rubros no remunerativos para el cálculo del haber inicial.

III) Que de las constancias de la causa surge que el Sr. L.M.C. accedió a su beneficio jubilatorio por la ley 24.241 con fecha de adquisición del derecho el 26/7/18.

Frente a ello, corresponde desestimar el planteo de la accionada sobre el recalculo del haber inicial del actor, porque no guarda relación con lo resuelto por el juez quien decidió que en el supuesto de tratarse de un beneficio Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

adquirido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, como acontece en el sub lite, deberá estarse al índice combinado previsto en su art. 3 que sustituyera el art. 2 de la ley 26.417, con lo que no prosperarán los agravios en cuestión por carecer de interés recursivo.

IV) Que con relación a los agravios referidos al diferimiento del análisis sobre la procedencia de la actualización de la PBU, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado sobre el punto y diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la cuestión (cfr. CSJN en autos “Q., C.A.c. s/ reajustes varios” del 11/11/14, “Ciuti, P. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, sent. del 30/6/15; “De Luca, R.J.N. c/ ANSeS s/

reajustes varios”, sent. del 26/12/17, entre otros), a cuyo fin deberán tenerse en cuenta las pautas dadas por esta Sala I en autos “S., H.N. c/

ANSeS s/ reajustes varios” expte. 1546/17, sentencia del 2/6/20 y “C.,

P.d.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios” expte. 16332/17, sentencia del 18/8/20.

V) Que en cambio el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la procedencia de una tasa de sustitución debe prosperar.

En efecto, de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I

en la causa “P., M.A. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N°

9453/16, sentencia del 14/8/18, en consonancia con el fallo “B.” (Fallos:

341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que también pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor.

Fecha de firma: 20/09/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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VI) Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber del...

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