Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Febrero de 2020, expediente CNT 061461/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

61.461/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55061

CAUSA Nº 61.461/2013 -SALA VII- JUZGADO Nº 11

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2020, para dictar sentencia en los autos: “CASTAÑEDA JUSTO JORGE C/ EXOLGAN SA Y OTROS S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sententencia de primera instancia que desestimó en lo sustancial la demanda,

    llega apelada por el actor a tenor de la presentación de fs. 288/289, que obtuvo réplica a fs.

    292 y fs. 293/296.

    La perito contadora, a fs. 290, recurre los honorarios regulados en su favor por entenderlos reducidos.

  2. Afirma el accionante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró

    que no logró acreditar los incumplimiento en lo que fundó su decisión extintiva. Sostiene que la conclusión derivó de una incorrecta distribución de la carga probatoria, y un desacertado análisis de la prueba producida en la causa. Aduce que habría quedado demostrada la prestación de servicios del actor en un predio, propiedad de Exolgan SA, realizando tareas de armado de pedidos de productos comercializados por Unilever de Argentina SA y con base en los argumentos que expone acerca de la vinculación laboral propia, y comercial de las firmas señaladas, con Cleverman SRL, pretende que se revierta lo actuado.

    En el marco planteado, y analizando los términos de la presentación en estudio,

    adelanto que la misma dista de constituir una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya revocatoria pretende, pues la recurrente no se hace cargo y mucho menos controvierte los fundamentos esgrimidos por la magistrada a quo, para sustentar su resolución (cfr. art.

    116 LO).

    Así, el memorial está compuesto de una serie de afirmaciones subjetivas y declaraciones dogmáticas sobre sucesos que no se encuentran efectivamente probados en autos a través de los medios instados. Siendo el más trascendental del caso, el incomprobado vínculo entre el actor, y la empresa que señala como aquella que asumió la calidad de empleador (Exolgan SA).

    Digo esto por cuanto las pruebas producidas, incluso a propuesta del propio accionante (ver declaraciones de fs. 237 y 239), demuestran que éste, en todo caso, estuvo relacionado con la firma Exlogística, que no fue demandada en autos.

    De este modo, y en tanto el recurso carece de elementos conducentes que permitan alcanzar un resultado diverso al arribado...

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