Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 016704/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 16704/2020 "C.G., SANTOS

VIDAL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM"

Buenos Aires, de abril de 2023.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 28/11/2022 la Sra. jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. S.V.C.G., contra la Disposición SDX Nº 90294 del 27/10/2020 mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX Nº 149570 del 9/9/2019, en la cual la Dirección Nacional de Migraciones declaró

    irregular la permanencia del extranjero en el territorio nacional,

    ordenó su expulsión del país y prohibió de manera permanente su reingreso. Asimismo impuso las costas a la parte actora.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, señaló

    que ambas partes coincidían en sus relatos, en cuanto a que el Juzgado de Ejecución Federal N° 2 de San Isidro había informado a la Dirección Nacional de Migraciones que el 11/7/2018 el Sr.

    C.G.S.V. había sido condenado a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión por resultar autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes con fines de comercialización.

    Seguidamente puntualizó que debido a que el 25/4/2019 la Dirección Nacional de Migraciones había sido notificada de la condena penal del migrante, correspondía aplicar la Ley N° 25.871 con las modificaciones dispuestas por el Decreto N°

    70/2017, vigente al momento de los hechos.

    Ello así, indicó que la modificación introducida por el Decreto N° 138/2021 no suscitaba en el presente caso factores que alteraran el encuadre jurídico asignable al extranjero ni que mejoraran su situación en punto a los presupuestos a los que se supeditaba su permanencia en el territorio, como derivación del delito por el cual había sido condenado. En concordancia, consideró que la expulsión del Sr. C.G., subsumida en el supuesto previsto en el artículo 29, inciso d), de la Ley N° 25.871 había sido correctamente Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    decidida bajo el amparo de la Ley de Migraciones con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 70/2017.

    Por otro lado, en cuanto a la aplicación de la dispensa contemplada en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871,

    sin la modificación establecida por el Decreto N° 70/2017 solicitada por el extranjero, entendió que las disposiciones dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones no habían violado el principio de legalidad en el procedimiento de expulsión del territorio.

    A su vez, en relación con la inconstitucionalidad planteada respecto del Decreto N° 70/2017, manifestó que el mismo había sido derogado por el Decreto N° 138/2021.

    Finalmente, puso de resalto que la Dirección Nacional de Migraciones, en uso de sus facultades legales, había aplicado la norma migratoria, sin que se hubiera apreciado rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada. En este sentido, destacó que la Administración se había limitado a considerar que se había configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitaban, como autoridad de aplicación, a declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

  2. Que, contra la sentencia, el 5/12/2022 interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación del actor, y expreso agravios el 6/2/2023. Asimismo,

    el 5/12/2022 interpuso recurso de apelación el Sr. Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias, en representación de los hijos menores de edad del Sr. C.G., y expresó

    agravios el 29/12/2022.

    El Defensor Público Oficial, en su memorial de agravios, aduce que lo resuelto por la Sra. jueza de grado causa a los hijos menores del migrante un gravamen irreparable por afectar el derecho a la reunificación familiar.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 16704/2020 "C.G., SANTOS

    VIDAL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO

    DIRECTO DNM"

    En este orden de ideas, sostiene que la sentencia recurrida no se ajusta a derecho, en tanto la magistrada tiene la posibilidad y el deber de analizar las circunstancias reales del caso,

    las consecuencias y la razonabilidad de la conducta que se sanciona y la medida dispuesta.

    Ello así, considera que no alcanza con limitarse al control de legitimidad de los actos dictados por la Administración,

    sino que resulta necesario acreditar la razonabilidad de la medida y expedirse respecto de la dispensa solicitada por el migrante, más aún cuando se trata de una medida restrictiva de derechos humanos.

    Seguidamente, refiere que en la sentencia de grado no se efectuó el correspondiente test de equilibrio o de razonabilidad,

    sino que se limitó a controlar la legalidad de un acto, sin hacer una correcta valoración de los derechos humanos que con dicha medida expulsiva se pueden vulnerar.

    Por último, expresa que la sentencia recurrida es arbitraria, ya que en la misma no se tuvieron en cuenta los derechos fundamentales de los menores, D.A.C.A.,

    R.S.M.C.A., N.Y.A. y A.E.L., ni tampoco se identificó cuál es su mejor interés que corresponde tutelar, por lo que la jueza a quo se limitó a aplicar en forma literal e incompleta la ley aplicable.

    Por su parte, el Sr. Defensor Público Oficial,

    cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, se agravia y sostiene que:

    (i) La sentencia recurrida efectúa una aplicación errónea de la ley, en tanto no se tuvo en cuenta que mediante el Decreto N° 138/2021 se derogó el Decreto N° 70/2017, y volvió a entrar en vigencia la Ley N° 25.871 en su versión original.

    (ii) La sentencia de grado no tuvo en cuenta los intereses comprometidos en el caso, y no analizó de manera concreta el vínculo familiar alegado por el migrante, por lo cual no consideró

    lo contemplado por la Constitución Nacional y por los distintos tratados internacionales con igual jerarquía, y se hizo una Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    interpretación errónea de lo contenido en el artículo 29 in fine de la Ley N° 25.871, todo lo cual provoca un gravamen irreparable a los derechos del extranjero y a los derechos de su hijos menores de edad de nacionalidad argentina.

    (iii) La sentencia apelada no tuvo en cuenta el interés superior del niño involucrado y los lineamientos de la Opinión Consultiva OC-21/14, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, solicitada por la República Argentina. En concordancia,

    sostiene que la Sra. jueza de grado no ponderó el interés superior de los hijos argentinos menores de edad del Sr. C.G..

    (iv) Finalmente, plantea la inconstitucionalidad del Decreto N° 70/2017, en particular, de los artículos 4, 4 in fine, 7,

    9 y subsiguientes –que establecen el Procedimiento Especial Sumarísimo– del Decreto N° 70/2017, en tanto considera que dichos artículos lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta los derechos y garantías del migrante contemplados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos.

  3. Que, el 24/2/2023 la Dirección Nacional de Migraciones contestó el traslado de los agravios efectuados.

  4. Que, en fecha 27/2/2023 la presente causa fue recibida del Sr. Fiscal Federal el cual emitió el dictamen correspondiente.

  5. Que, inicialmente, cabe recordar que –por regla– este Tribunal no se encuentra obligado a seguir a los apelantes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr. CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “Cuba Ramos, C. c/ EN -Mº Interior OP y V- DNM s/ recurso directo DNM”, del 7/12/2017; “L.C. c/ EN -Mº Interior OP y V-

    DNM s/ recurso directo DNM”, del 19/2/2019, “C.H.,

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa Nº 16704/2020 "C.G., SANTOS

    VIDAL c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/ RECURSO

    DIRECTO DNM"

    V.H. c/ EN-M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”,

    causa n° 11311/2020, del 16/12/2020; “D., Ndiaga c/ EN-M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM” , causa n°

    67868/2019, del 3/3/2021; entre otros).

  6. Que, en el caso, corresponde poner de relieve que la Dirección Nacional de Migraciones, mediante Disposición SDX N° 149570, del 9/9/2019, declaró irregular la permanencia del Sr. S.V.C.G. (de nacionalidad peruana),

    ordenó su expulsión del territorio nacional, y prohibió de manera permanente su reingreso al país. Para así decidir, consideró que la situación del extranjero se hallaba alcanzada por los supuestos de los artículos 3 inciso j), y 29 inciso d) de la Ley N° 25.871 modificada por el Decreto Nº 70/2017, por haber sido condenado por el Tribunal en lo Criminal N° 7 del Departamento Judicial de San Isidro a la pena de cuatro (4) años y cinco (5) meses de prisión, en orden al delito de comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (confr. fs. 20/23 del expediente administrativo nº 57909/2019).

    Asimismo, por Disposición SDX N° 90294, del 27/10/2020, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso jerárquico interpuesto por el aquí actor. En este sentido,...

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