Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2013, expediente 42786/2007
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:42786/2007
AUTOS: C.L.A.C./ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE
DEFENSA – E.M.G.A. S/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEGURIDAD”
Expediente N° 42.786/2007
C.F.S.S–SALAI
Sentencia Definitiva N° 157202
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
Surge de autos, que el actore, veterano de la guerra de Malvinas,
iniciò demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.A.- con el propósito de que se le reconozca el derecho a las sumas retroactivas de la pensiòn instituida por la ley 24.310.
La sra. Juez interviniente, dispuso que las sumas adeudadas debían calcularse a partir de los cinco años anteriores a la fecha del respectivo reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 4027 del CPCCN.
Contra ello, la demandada interpuso el recurso de apelaciòn de fs.
137 y expresò agravios a fs. 151 y vta., escrito que reùne los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentaciòn (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art.
265 del C.P.C.C.N.).
Por su parte, la letrada apoderada de la actora, apelò por bajos los honorarios regulados en la instancia anterior.
La recurrente, manifiesta su disconformidad con lo decidido respecto del pago de las sumas retroactivas de la pensión instituida por la ley 24.310.
En orden a lo manifestado, cabe señalar que la ley 24.310,
publicada en el boletín oficial n° 27.814 del 24 de enero de 1.994 creó una pensión graciable vitalicia “…para los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”. La naturaleza previsional de dicho beneficio y la excepción de prescripción opuesta, conducen a reconocer la procedencia del pago desde los cinco años previos a la presentación de la respectiva solicitud (cfr. Plenario del Fuero Contencioso in re “A.B.” y en un sentido similar en cuanto a este punto específicamente se ha pronunciado la Excma.
C.F.S.S., S.I., in re “A.J.C. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa”
5.8.02 y Sala III en autos_ “F.O. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/
Personal Militar y Civil de las FFAA” 16.08.07, sentencia definitiva 117.590).
Consecuentemente con lo expresado, corresponde confirmar la sentencia recurrida.
Por último, en atenciòn a la apelaciòn de fs. 139 deducida en torno a la Poder Judicial de la Nación regulaciòn de honorarios en la instancia anterior y considerando el mèrito de la labor profesional...
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