Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 14 de Julio de 2015, expediente CNT 021954/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67740 SALA VI (juzg. N.. 31)

Expediente Nro.: CNT 21954/2011/CA1 AUTOS: “CASTAGNOLA CAROLINA C/ LIFE CLUB S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 14 de julio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia de fs.153/158 que hizo lugar al reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 159/167 que no mereció réplica de la contraria.

En primer término, cuestiona que el Sr. Juez “a quo”

consideró inaplicable al caso de autos el CCT 462/06 solicitado, y por lo tanto rechazo los rubros peticionados en virtud del referido convenio.

Previo a todo, cabe poner de resalto que el ámbito de aplicación personal de los pactos colectivos se encuentra dado por la representatividad de los respectivos firmantes y que Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA por tanto no quedaría obligado por el convenio un empleador si no intervino en el mismo en representación de su sector.

En ese orden de ideas, resalto que de los arts. 4º de la ley 14.250 (texto según art. 11 de la ley 25877) y de la ley 23546, se desprenden dos pautas de representación, una tipo “concreta” y que se refiere a quienes están afiliados a las respectivas entidades signatarias del convenio colectivo y otra representación de tipo “abstracta u objetiva” que, precisamente, incluye a los no afiliados a las respectivas instituciones (CJSN, 10/12/2013, “Asociación de supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina c/

Volkswagen Argentina SA S/ diferencias de salarios”).

El Convenio Colectivo nro. 462/06 –que la accionante pretende de aplicación- fue suscripto por UTEDyC en representación de los trabajadores, y por la empleadora la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC).

Considero que por la actividad desarrollada por la demandada –deportiva-, se encontró representada en el mencionado convenio, y teniendo en cuenta las tareas desarrolladas por la reclamante –profesora de natación–...

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