Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Abril de 2021, expediente CSS 055945/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 55945/2016

AUTOS: “C.A.O. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso deducido por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 10 que hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, ordenando la redeterminación del haber inicial y movilidad posterior con más sus accesorios, de acuerdo con las pautas que allí indica; y CONSIDERANDO:

I. Que la representación letrada de la demandada se alza contra el recálculo del haber inicial. Puntualmente cuestiona la elección de un inadecuado índice salarial en USO OFICIAL

relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en su lugar la aplicación del indice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de ANSeS nº 56/18” que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08.

Por su parte, la actora se dice perjudicada de la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5 por un lado, y 1.4 y 22, por el otro,

de la ley 24463; de lo resuelto acerca de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241 y 14 de la Res. SSS

06/09; de la tasa de interés aplicada y de las costas por su orden.

Asimismo, formula oposición a la deducción del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual (el fallo exime del gravamen a la retroactividad resultante pero omite hacerlo sobre haberes a percibir); se alza contra la procedencia del descuento sobre intereses por obra social y de la aplicación de “V.” a la vez que plantea la inconstitucionalidad de la Circular 60/13 de ANSeS en cuanto establece la aplicación del precedente citado como pauta general y finalmente apela honorarios por bajos.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II. En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación -cuya fecha inicial de pago data al 01.07.15-, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios”,

sentencia del 11.8.09; estándar que ha sido ratificado por el Tribunal Cimero, previo análisis de las disposiciones legales invocadas por la accionada, por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos “B., L.O. c/ANSeS s/Reajustes varios”, situación que no ha variado al presente.

En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09

inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas de “Elliff”, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado, toda vez no es posible recurrir (a ese fin) al empleo de la Res. D.E. 298/08 y sus...

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