Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Julio de 2019, expediente FCB 066000213/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 66000213/2011/CA1 AUTOS: “CASSOL SILVIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 3 de julio del año 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASSOL, SILVIO ANTONIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. 66000213/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -por intermedio de sus letrados apoderados (conforme instrumento agregado a fs.1)- en contra de la sentencia de fecha 6 de abril de 2016, (fs. 91/93vta), dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada en contra de Anses y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación pero el mismo fue declarado desierto por cuanto dejó vencer el plazo sin expresar agravios (fs. 102).

    La actora fundamenta su apelación solicitando se revoque el pronunciamiento en lo que es materia de agravios. Expresa que en lo que hace a la PBU corresponde su recálculo y en todo caso, deberá diferirse para la etapa de ejecución. Cita el precedente “Q.” de la CSJN. (fs. 100vta.).

    Corrido el traslado de ley, la demandada dejó vencer los plazos sin contestarlo (fs.102), quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, obtenido con fecha 14/06/2006 con arreglo a la Ley Nº 24.241(fs. 116/119 del expte.

    administrativo), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 7.

  3. Respecto al planteo formulado por la parte actora sobre el reajuste del PBU, es necesario partir de la base que para el cálculo del haber jubilatorio según el ordenamiento aplicable al caso corresponde considerar los rubros que lo componen, estos son P.B.U., P.C. y P.A.P. Entre los cuales es necesario destacar que el valor AMPO-MOPRE que corresponde utilizar en el cálculo de la P.B.U. fue fijado en los términos de la Resolución S.S.S. 27/97 que lo elevó a Pesos Ochenta $

    Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 24/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR