Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Diciembre de 2012, expediente L 109742 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-de Lazzari-Negri-Soria
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de diciembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 109.742, "Cassino, A.Á. contra T., M. y otros. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo N° 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. sent., fs. 625/638).

Contra dicho pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 646/655), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 657/658.

Dictada a fs. 673 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que es del caso destacar por constituir materia de agravios- rechazó la demanda deducida por A.Á.C. contra L.E.G., en cuanto procuraba el cobro de diferencias salariales. Por el contrario, desestimó en todas sus partes la acción interpuesta contra los coaccionados M.T. y "Del Sol Automotores S.R.L.".

    Al expresar los motivos de dicha decisión, declaró que admitido por L.G. que el actor realizaba viajes de transporte de camiones (dentro de la actividad desarrollada por la demandada para distintas concesionarias, entre ellas "Del Sol Automotores S.R.L."), aquélla no demostró (art. 23, L.C.T.) el invocado carácter autónomo de la prestación (v. segunda cuestión del veredicto, fs. 620; sentencia, fs. 629 vta.).

    De modo contrario, consideró que, negado todo vínculo de linaje laboral por los coaccionados T. y "Del Sol Automotores S.R.L.", el accionante no logró acreditar (art. 375, C.P.C.C.) la existencia de una relación de dependencia que lo vinculara a ellos (v. veredicto, fs. 619 y vta. y 622 vta./623 vta.; sentencia, fs. 632 vta./633).

    Desde ese cuadrante, juzgó que el accionante probó los incumplimientos imputados a G. en su intimación -a saber: diferentes rubros remuneratorios adeudados y la ausencia de registración del contrato de trabajo-, razón por la cual consideró configurada la injuria que impidió la prosecución de la relación laboral entre las partes (v. veredicto, fs. 618 vta./619; sentencia, fs. 630).

    Respecto de la determinación de la remuneración base para el cálculo indemnizatorio, el órgano judicial de grado -con fundamento en el juramento prestado en los términos del art. 39 de la ley 11.653 y la presunción establecida en el art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo- la fijó en la suma de $ 1.200 conforme fuera señalado por C. en su demanda (tres viajes semanales a razón de $ 100 cada uno).

    Ello así, en tanto entendió que los restantes conceptos reclamados por el actor (camionero de larga distancia) tienen como patrón común que el modo retributivo se determina en relación a la cantidad de kilómetros efectivamente recorridos y, en el caso, la demanda carece de precisión respecto de la distancia que lo separaba de su destino en cada viaje o en la totalidad de ellos -señalando sumas imposibles de desentrañar-. En tal sentido, sostuvo que, aun cuando la patronal no presentó la "planilla de kilómetros recorridos" (ítem 4.2.15. del C.C.T. 40/89), la "presunción" del art. 39 de la ley 11.653 no puede funcionar en abstracto, en tanto se trata de un juramento sobre los hechos que no puede estar válidamente referido a una "apreciación global", sin base en los kilómetros recorridos (v. veredicto, fs. 620 vta./622).

    Para más, tal como se dijera, el a quo consideró adecuado el monto de $ 1.200 como remuneración base para el cálculo indemnizatorio, bajo el entendimiento de que la última planilla remitida por el Sindicato de Choferes de Camiones (fs. 513) establecía -para la categoría del actor, y según su fecha de ingreso (1-III-2003) y despido (4-VIII-2005)- un salario inferior (v. sentencia, fs. 630 y vta.).

  2. La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia arbitrariedad y absurdo en la valoración de los hechos y de la prueba, y la violación de los arts. 18, 19 y 31 de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que cita.

    En lo esencial, apontoca su desarrollo argumental sobre la base de los siguientes agravios:

    1. En primer lugar, sostiene que el tribunal de grado incurrió en absurdo y en arbitrariedad al atribuir al actor la carga de acreditar la existencia de la relación laboral que lo vinculaba a los tres demandados, desconociendo "... el principio que rige en las relaciones de trabajo, donde está impuesta la inversión de la carga de las pruebas por ser los demandados quienes están obligados a probar, a contribuir al esclarecimiento de la verdad material por estar en mejores condiciones de hacerlo...".

      En tal sentido, aduce que para enervar la hipótesis actoral -que, según dice, imputó responsabilidad solidaria a los accionados-, los codemandados debieron probar la existencia de una "relación contractual" entre ellos, para determinar quien revestía realmente el carácter de empleador.

      Argumenta que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, se probó que C. prestaba tareas a favor de los tres accionados, que todos ellos le daban órdenes (en Buenos Aires Toschi y G., y "Del Sol Automotores S.R.L." en la Patagonia) y le pagaban sus remuneraciones de manera indistinta, pues "nadie probó lo contrario"; razón por la cual, a su entender, el judicante valoró absurdamente las pruebas informativa, testimonial y, especialmente, la pericia contable, prescindiendo asimismo de elementos "decisivos" para la correcta resolución de la litis.

      En ese contexto, cuestiona la distinta posición en que el tribunal del trabajo colocó al actor respecto de González y T., teniendo en cuenta que, en relación a ellos, se efectuó el mismo intercambio postal, ambos negaron la relación laboral, ninguno llevaba libros contables (aplicación del art. 39 de la ley...

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