Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 21 de Diciembre de 2018, expediente FRO 013005956/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de diciembre de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 13005956/2007 caratulado “CASSIBA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta, V. los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 199/202) contra la resolución del 26 de octubre de 2017 (fs. 195/198 y vta.) que resolvió aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs.

178/187, conforme lo expresado en el considerando primero, rechazar las excepciones opuestas por la demandada conforme lo resuelto en el considerando segundo, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725; reguló los honorarios de los profesionales actuantes en forma conjunta por la actora en el catorce por ciento del producido en la sentencia, del perito contador oficial en el cuatro por ciento e impuso las costas a la demandada.

Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 203), quien lo contestó (fs.

204/205).

Elevados los autos a ésta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenó el pase al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. La demandada se agravió que no obstante la planilla aprobada en las actuaciones judiciales Fecha de firma: 21/12/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #19767491#222483275#20181221140530049 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A lo fue por cuanto por derecho hubiere lugar y ANSES liquidó y pagó las sentencias firmes en favor de la actora conforme a derecho, se rechazó la excepción de pago con fundamentos técnicos errados y sin siquiera hacerse referencia a las actuaciones administrativas respectivas en donde obra agregada la liquidación de las sentencias firmes del juicio de reajuste y se manda a llevar adelante la ejecución por supuestas diferencias en la liquidación.

    Aseveró que estaríamos ante una ficción de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son tan claros como que el simple hecho de una aparente diferencia numérica entre la planilla oportunamente aprobada por cuanto derecho hubiere lugar y lo efectivamente pagado siguiendo las pautas indicadas...

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