Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2010, expediente 3.959/2003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

CAUSA N° 3959/2003 CASSANO, PEDRO LUIS PABLO C/ESTADO

JUZG. N° 10 NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/

SECR. N° 19 PROCESO DE CONOCIMIENTO.

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de dos mil diez reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “ CASSANO, PEDRO LUIS

PABLO C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMÍA S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 271/ 274, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores S.B.K., A.S.G. y R.V.G..

A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor SANTIAGO

BERNARDO KIERNAN dijo:

  1. Vienen los autos al acuerdo en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 280) contra la sentencia de fojas 271/274 que hizo lugar a la demanda, condenando al Estado Nacional a pagar las sumas de $ 56.998,70 con más los intereses a la tasa prevista en el art. 6 in fine de la ley 23.982 y su decreto reglamentario, los que se computarán desde el día siguiente ala notificación de la demanda. Con costas en el USO OFICIAL

    orden causado.

    M. recursos por honorarios, por bajos a fs. 282/ 85 que, llegado el caso,

    serán examinados por la Sala al terminar el presente acuerdo.

  2. Para admitir el progreso de la acción, el Magistrado tuvo como cierto que el actor se desempeñaba como empleado para Gas del Estado y como consecuencia del proceso de privatización, continuó su vínculo laboral con Gas Natural Ban S.A. Sostuvo que al tiempo de dictarse el Decreto N° 1189/92 -fecha en que se dispuso la transformación de la empresa en varias sociedades anónimas- el señor CASSANO se encontraba en relación de dependencia con la empresa Gas del Estado, de modo que estaba legitimado para demandar como lo hizo,

    pues el art. 22 de la ley 23.696 reconocía el derecho de adquirir las acciones pertinentes del citado programa.

  3. Este fallo motivó la apelación articulada por el Estado Nacional,

    expresando agravios a fs. 331/337. En concreto, solicita se revoque la sentencia en virtud de que el actor carece de derecho a formar parte del Programa de Propiedad Participada de Gas del Estado S.E., habida cuenta que suscribió con Gas Ban S.A. un “Acuerdo Bilateral...

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