Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 000084/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 84/2015

CASSANO, M.F. c/ OSECAC s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de junio de 2020. SDC

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 251/252 vta. contra la resolución de fs. 249/250; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento cuestionado, la magistrada de la anterior instancia denegó la solicitud del letrado apoderado de la parte actora, doctor E.T., a fin de que se habilite la feria judicial extraordinaria para el dictado del pronunciamiento definitivo de la presente causa.

    Para así decidir, consideró especialmente que la actuación del tribunal de feria es excepcional y está circunscripta a razones de comprobada urgencia. Agregó que aquél carácter se ve acentuado en el contexto sanitario en el que se encuentra el país. Entendió que, a pesar de la ampliación de materias a tratar dispuesta por la Corte Suprema en la Ac. Nº

    14/20, en la especie no se presentaba una situación de urgencia. Y

    finalmente, destacó que la causa no se encuentra en condiciones de dictar sentencia porque resulta necesario que el Ministerio Público Fiscal dictamine sobre la inconstitucionalidad planteada por la demandada,

    dependencia que señaló se encuentra cerrada por la pandemia imperante.

    Contra la mentada decisión, la parte interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio. En prieta síntesis, sostiene que la Corte Suprema dictó la Ac. Nº 14/20 con el fin de que se pudieran ir resolviendo las causas en la medida en que esto fuera posible a fin de evitar un estancamiento en las resoluciones de los trámites. Afirma que mediante la Resolución PGN 22/2020 resolvió instruir a las/los magistradas/os y Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: G.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    funcionarias/os a cargo de dependencias del Ministerio Público Fiscal de la Nación que actúen en el ámbito de la justicia federal y nacional para que realicen todas sus presentaciones de escritos en forma digital y por ello,

    sostiene que el paso previo al dictado de la sentencia no puede ser un impedimento para la habilitación pretendida. Entiende que la razón de urgencia se constituye en el tiempo que ya lleva esta feria excepcional -2

    meses- y la ausencia de un parámetro objetivo respecto de su finalización.

    Arguye que el criterio para habilitar este período...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR