Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 20 de Septiembre de 2010, expediente 6.362

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010

Judicial Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 157 /10-Civil/Def.. Rosario, 20 de septiembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6362-C

caratulado: “CASSANITI, S.B. c/ INSSJ y P s/ Amparo por M.”

(n° 14.773 del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora (fs. 35/36 vta.),

contra la resolución n° 6/10 de fecha 18 de febrero de 2010 (fs. 31 y vta.),

que resolvió rechazar el amparo por mora interpuesto por S.B.C. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., por considerar que la vinculación jurídica que une a las partes torna inaplicable la ley 19.549 de procedimientos administrativos.

Se agravia la apelante por considerar que el decisorio omite considerar que la situación fáctica que diera motivo a la presente,

esto es, que se le asignara a la actora en el respectivo escalafón un tramo USO OFICIAL

administrativo que no se corresponde con las tareas por ella realizadas,

implicó para el organismo demandado el ejercicio de una potestad administrativa funcional, por lo que -a su entender- deviene aplicable la ley 19.549.

Elevados los autos a la alzada y decretado el pase al Acuerdo, quedan los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 43).

Y Considerando que:

  1. En primer lugar se destaca que el Instituto Nac ional de )

    Servicios Sociales y Pensionados es una persona jurídica de derecho público no estatal, gozando de independencia jurídica y económica,

    conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Ley 25.615 que dispone:

    Créase el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., que funcionará como persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa, de acuerdo con las normas de la presente ley.

    En igual sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “En cuanto a la aplicación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos n° 19.549 a las deci siones adoptadas por el INSSJP, resta sólo recordar que V.E. tiene dicho que "...los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal,

    no son administrativos (confr. en el mismo sentido, Fallos: 307:2199,

    aunque con referencia al caso análogo del Instituto creado por ley 19.518),

    máxime cuando tienen por objeto el establecimiento...

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