Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente P 79670

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., P., de L., S.,K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 79.670, ". ,J.y.. ,H. . Robo agravado por el uso de armas".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín, mediante pronunciamiento dictado el 30 de junio de 1999, condenó -en lo que interesa- aH.M. a la pena de cinco años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas; y aJ.C.C. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de robo agravado por el uso de armas (arts. 5, 12, 19, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45 y 166 inc. 2do. del C.P., y 69, 150, 251, 258, 259in fine, 263, 299 y 342 del C.P.P. -según ley 3589 y sus modific.-) (fs. 465/474 vta.).

Los señores Defensores Oficiales de los imputadosC. yM. interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, mediante los escritos agregados a fs. 505/508 y 509/510 vta., respectivamente.

Oído a fs. 562/563 vta. el señor S. General, quien propicia el rechazo de las quejas, dictada a fs. 564 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor del imputadoJ.C.C. ?

  2. ) ¿Lo es el articulado por la Defensa del coprocesadoH.M. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Coincido con lo dictaminado por el señor S. General, en cuanto propicia el rechazo del recurso intentado.

  1. - Contra el pronunciamiento reseñado en los antecedentes, el señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la errónea aplicación de los arts. 41 y 166 inc. 2º del Código Penal y 167 y 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modificatorias-.

    1. Comparte el planteo formulado por su colega -a fs. 501/504 vta.- en torno a la omisión en el cumplimiento de los requisitos que hacen a la instrumentalidad del proceso -art. 167, Código Procesal Penal citado- y por ende al resguardo de las garantías constitucionales que reglamenta, haciendo suyas -en esta oportunidad- el eventual acogimiento de aquellas ideas, entendiendo que las mismas benefician la situación procesal de su defendido.

    2. Asimismo entiende -entrando ya en el análisis de la pericia- que "... lo obrado por el experto adolece en cuanto a la cabal demostración de la...

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