Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Junio de 2018, expediente CSS 096770/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSS Expte nº: 96770/2009 Autos: “CASSANDRINI ELSA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 96770/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

152/vta.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O. 27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III.-Respecto a la apelación deducida contra los honorarios regulados por altos, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, (Cfr. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), corresponde confirmar los mismos por la labor desarrollada en la instancia anterior.

Respecto a los honorarios por la labor desarrollada en esta instancia, corresponde el 25% de lo regulado en primera instancia.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto.

2) C. a la vencida (art. 68 del CPCCN).

Fecha de firma: 13/06/2018 Firmado por: A.L...

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