Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 006404/2021
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
6404/2021: “CASORIA, L.A. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD
- PSA DTO 836/08 s/ PERSONAL
MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”
Buenos Aires, agosto de 2023. CH
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 210/228, replicado por la contraria a fojas 230/234,
contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 209, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
-
Que, el 9 de mayo de 2023, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada; y, en consecuencia,
confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y,
condenado al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- a incorporar en el haber mensual del accionante, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa (únicamente respecto de los co-actores Lefosse y Herrera) y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona,
creados por el Decreto Nº 836/08 y sus modificatorios; con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago -en el caso de las compensaciones-, o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22
-con relación al suplemento por “actividad riesgosa”-.
-
Que, contra esa sentencia, a fojas 210/228 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.
En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº
26.102 y el Decreto Nº 836/08.
Fecha de firma: 03/08/2023
Alta en sistema: 04/08/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.
-
Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº
26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.
-
Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.
-
Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada...
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