Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Agosto de 2023, expediente CAF 006404/2021

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

6404/2021: “CASORIA, L.A. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD

- PSA DTO 836/08 s/ PERSONAL

MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, agosto de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 210/228, replicado por la contraria a fojas 230/234,

contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 209, y el pedido formulado por la actora, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y;

CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, el 9 de mayo de 2023, esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la parte demandada; y, en consecuencia,

    confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda y,

    condenado al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- a incorporar en el haber mensual del accionante, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa (únicamente respecto de los co-actores Lefosse y Herrera) y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona,

    creados por el Decreto Nº 836/08 y sus modificatorios; con las retroactividades devengadas a partir de los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago -en el caso de las compensaciones-, o hasta el dictado del Decreto Nº 142/22

    -con relación al suplemento por “actividad riesgosa”-.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 210/228 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº 836/08.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y el Decreto 836/08) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

  5. Que, por otro lado, cabe admitir el requerimiento formulado por la actora y formar el incidente de ejecución de sentencia solicitado únicamente en relación con la pretensión que fue admitida en la sentencia de primera instancia y confirmada...

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