Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 19 de Diciembre de 2019, expediente CSS 066767/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 66767/2010 AUTOS: “CASO CESAR ROBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 63, contra la sentencia de fs. 56/58, en virtud de la cual se rechaza la acción intentada, imponiendo las costas en el orden causado.

Estimo que, en el caso que nos ocupa, resulta de aplicación, por analogía, la doctrina que expusiera, reiteradamente, al votar en los autos donde se cuestionaba la validez del Decreto 582/93, y que, posteriormente, fuera convalidada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 6/3/12, en autos “M., H. y otros c/ Policía Federal Argentina”.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo USO OFICIAL pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse, al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes, que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07, publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía.

En materia de costas, estimo que las mismas han de ser impuestas en el orden causado, atento la complejidad de la materia debatida y la circunstancia de que la parte actora pudo pensar...

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