Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Octubre de 2022, expediente FRE 009024/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9024/2014

DE CASO, C.H. c/ ESTADO NACIONAL

-MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION- s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS

Resistencia, 28 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “DE CASO, C.H. C/ ESTADO

NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO S/ DECLARACIÓN MERE

DECLARATIVA DE DERECHO” - EXPTE. Nº FRE 9024/2014/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa, y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. - Que el accionante promueve demanda contra el Estado N.ional –

    Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, Dirección Bienestar – D.. Veteranos de Guerra, a los fines de su incorporación y reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue el correspondiente certificado conforme el régimen previsto por las leyes Nº 23.109, 23.848, y sus modificatorias Nº 24.343, 24.652 y 24.892, instrumentado a través del D.. 2634/90. Solicita inconstitucionalidad del D.. 509/88 reglamentario de la Ley 23.109 y que se le otorgue la pensión de guerra conforme régimen legal vigente, como así también la retroactividad si correspondiere.

  2. - El juez de primera instancia dictó sentencia el 06/10/2021. Rechazó la demanda impetrada, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios. Para resolver de tal modo entendió que, previo a determinar si el actor es acreedor de las prestaciones previsionales reclamadas, es necesario definir si el mismo reviste carácter de Veterano de Guerra para poder obtener el certificado otorgado por el Ministerio de Defensa y luego ser acreedor de dichos beneficios.

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Realizó un análisis del contenido de la Ley 23.848 (modif. por Leyes N°

    24.652 y 24.892) que otorga una pensión de guerra cuyo monto será equivalente al 100% de la remuneración mensual que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 02/04 y el 14/06

    de 1.982, debidamente certificado según lo establecido en el D.. 2634/90.

    Indicó que, si bien el actor sostiene que se encontraba cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en la Guarnición Militar “La Liguria” de Resistencia, en el Grupo de Artillería 7 (GA7), donde recibió instrucción de soldado y en los primeros días del mes de mayo del año 1982 fue trasladado al Teatro de Operación del Atlántico Sur (TOAS)

    Puerto San Julián -provincia de Santa Cruz- para realizar investigaciones en la zona,

    debiendo realizar un relevamiento de habitantes y la tarea de custodia del radar principal que se encuentra en el aeropuerto, siempre fueron operaciones de vigilancia y custodia.

    Por ello, el magistrado entendió que el actor no acreditó haber participado activamente en operaciones de guerra, toda vez que si bien fue movilizado a bases continentales para su eventual participación en el conflicto, finalmente no intervino efectivamente en acciones bélicas, requisito que se debe verificar fehacientemente para el otorgamiento de la condición de Veterano de Guerra de Malvinas. Por tal motivo, consideró

    que no se trataba de las mismas circunstancias que las del fallo “G.C.; y entendió

    aplicable al caso el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la N.ión “Arfinetti,

    V.H. c/ Estado N.ional-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino s/ acción declarativa de certeza” y, en consecuencia, rechazó la demanda.

    Disconforme con la decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación el 19/10/2021, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 20/10/2021.

    Radicadas las actuaciones ante esta Cámara, dicha parte expresó agravios el día 22/03/2022,

    los que fueron replicados por la demandada el 05/04/2022, según constancias de las Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    actuaciones digitales, a las que remitimos por razones de brevedad. En fecha 06/04/2022 se llamó Autos para dictar sentencia.

  3. - El recurrente, luego de relatar nuevamente los hechos invocados en la demanda, cuestiona el decisorio por entender que el magistrado en ningún momento desconoció su participación en el conflicto. Critica el análisis de la Ley 23.109 y del decreto reglamentario 509/88 efectuado por el juzgador, así como el alcance e interpretación dados a los fallos del Máximo Tribunal.

    Considera que en autos ha quedado demostrado su condición de personal militar sometido a las consecuencias jurídicas que ello implicaba.

    En relación a la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que peticionara,

    solicita se admita dicho planteo, por resultar contrario a lo que disponen las leyes y los tratados internacionales, y a la misma Constitución N.ional, dado que se basa en normas que discriminan para resolver la situación de una persona.

    Finaliza con petitorio de estilo, solicitando se revoque la sentencia en crisis.

  4. - Inicialmente corresponde el examen de los antecedentes de la causa. A

    efectos de una mejor comprensión de la misma, debo puntualizar los que resultan trascendentes a los fines de resolver el recurso incoado por la actora.

    Así, cabe señalar que la presente se origina a raíz de la demanda instaurada por el Sr. C.H. De Caso contra el Estado N.ional, Ministerio de Defensa, Ejército Argentino, Dirección de Bienestar y/o D.. Veteranos de Guerra, con el objeto de ser reconocido e incluido en los listados pertinentes como Veterano de Guerra de Malvinas y se le otorgue el correspondiente certificado conforme régimen instituido por las Leyes 23.109 y 23.848 (y modificatorias) para que se le conceda la pensión de guerra prevista.

    Señalado lo anterior, procede analizar el marco normativo aplicable. A tal efecto es de puntualizar que el Decreto Nº 509/1988 reglamentario de la Ley 23.109

    (octubre ´84) considera Veterano de Guerra a los a los ex-soldados conscriptos que, desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982, participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    dicho año (por D.. 700/82) y que abarcaba la plataforma continental Argentina (contadas 200 millas desde la línea de base), las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio submarino y aéreo correspondiente, agregando que la certificación de esta condición sería efectuada solamente por el Ministerio de Defensa y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas.

    Por su parte la Ley 23.848, modificada por Leyes 24.652 y 24.892, otorga en su art...

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