Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Abril de 2023, expediente FSA 000950/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

950/2023

CASIMIRO, N.G. c/ COMISION MEDICA

CENTRAL s/RECURSO DIRECTO LEY 24.241

Salta, 27 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 22 de marzo de 2023 la Dra. M.E.D. en representación de N.G.C., DU 16.855.571,

con domicilio real en el Barrio Los Lapachos, manzana 23B, casa 6, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, interpuso ante esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta recurso apelación en contra del dictamen de la Comisión Médica Central dependiente de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo recaído en el expediente N° 023-P-00771/2022 en fecha 2/2/2023 en cuanto determinó un porcentaje de invalidez del 41,08% de incapacidad laboral,

considerando que no reúne las condiciones exigidas en el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro definitivo por invalidez.

Solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 49

inc. 4º de la ley 24.241 en cuanto atribuye competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social como Tribunal de apelación respecto de los dictámenes de la Comisión Médica Central.

Planteó asimismo la inconstitucionalidad de la metodología de cuantificación del grado de invalidez conforme al criterio de capacidad residual del Anexo I del decreto 1290/94 modificado por el decreto Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

478/98 y de la última parte del art. 48 inc. a) de la ley 24.241 en cuanto determina que se excluyen las invalideces sociales o de ganancias.

Requirió además se efectúe un control de convencionalidad respecto de los arts. 48 inc. a) y 49 ap. 4 y 5 de la ley 24.241,

sus decretos y resoluciones reglamentarias y de los decretos 1290/1994 y su modificatorio 478/98.

Solicitó se considere a su mandante beneficiario del retiro definitivo por invalidez y, subisidiaramente, se ordene a la Anses otorgar el beneficio de jubilación del art. 48 de la ley 24.241.

Efectuó un relato de los hechos, señalando que su mandante inició el trámite de retiro transitorio por invalidez ante la ANSES el 21/10/2022, bajo el número de expte. es 024-20-2016855571-8-005-1.

Continuó diciendo que la Comisión Médica N° 23 se expidió el 16/12/22 fijando un porcentaje de invalidez del 41,8%, sin indicar tratamiento médico curativo. Puso de relieve que en dicho examen se constataron las siguientes patologías: hipertensión arterial estadio II

cardiovascular D, flebpatía periférica estadio II cardiovascular D, disminución de agudeza visual bilateral OD 8/10 CC OI 01 6/10CC OJOS, y limitación funcional de columna dorso lumbar osteoarticular b.

Manifestó que el 2/2/23 la Comisión Médica Central ratificó el porcentaje invalidante de la Comisión Médica N° 23, coincidiendo en las mismas patologías.

Se agravió del dictamen con fundamento en que se omitió considerar las enfermedades que realmente padece su mandante ni las Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

secuelas laborales que las mismas acarrean. Entendió que el acto administrativo impugnado es nulo por falta de fundamentación suficiente.

Seguidamente, entendió que tanto la metodología utilizada por las comisiones médicas y el uso de la regla B., como el “Baremo”, han devenido inconstitucionales con el transcurso del tiempo y el cambio de las circunstancias.

Requirió se evalúen los informes de las comisiones médicas, se ordene una nueva pericia en caso de ser necesario, y se valore la situación del nombrado. Agregó que no puede dejar de evaluarse el contexto de la vida laboral del actor ni el tipo de tarea desempeñada en relación a la patología que padece: el Sr. C. siempre fue maestro panadero, lo que implica que debe realizar trabajo de fuerza y estar parado más de siete horas por día o agachado gran parte del tiempo y estar expuesto a temperaturas altas.

Subsidiariamente, para el caso que se mantuvieran los valores a los fijados por la Comisión Médica Central, requirió se otorgue el retiro transitorio por invalidez, teniendo en cuenta que el porcentaje invalidante no debe ser aislado del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

Ofreció prueba documental, pericial e informativa,

solicitando que en caso de considerarlo necesario, se realicen los estudios médicos complementarios en el hospital público del domicilio de residencia de su mandante, es decir el Hospital San Vicente de Paul de San Ramón de la Nueva Oran.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

2) Que al contestar la vista que le fuera conferida, el F.F. consideró que esta Cámara resulta competente para intervenir en estas actuaciones, siendo procedentes las inconstitucionalidades...

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