Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 24 de Abril de 2018, expediente CSS 002816/2015

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 2816/2015 AUTOS: “C.A.A. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la parte actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 42,67%, presente en valores similares a la fecha de la solicitud.

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada.

Así las cosas, juzgo que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien el actor no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuirle ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 51 años de edad-, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo (chofer de taxi).

La solución que propicio, apoyada en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin protectorio USO OFICIAL del régimen previsional en que se enmarca el derecho reclamado.

Aunque parezca sobreabundante, me permito recordar que es un principio jurisprudencialmente reiterado que al tratarse de beneficios de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, sin desnaturalizar los fines tenidos en cuenta en su establecimiento, no se afecten sus caracteres...

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