Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 17 de Marzo de 2010, expediente 27.400/06

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 27.400/06

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 85825 CAUSA Nº 27.400/06

AUTOS: "CASH ALEJANDRO C/CREDITANSTALT LEASING S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 40 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I – La demandada apela la sentencia definitiva de fs.

231 I/240 I, que acoge favorablemente las pretensiones deducidas en el inicio, en los términos del memorial de fs. 247 I/256 I vta., con réplica a fs. 259 I/265

  1. El patrocinio y la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por estimarlos reducidos (ver fs. 241 I vta.).

La parte se queja porque la sentenciante considera demostrada la relación de empleo alegada al demandar. Cuestiona, además, la extensión de la condena en su contra en los términos de los artículos 225 y siguientes de la ley de contrato de trabajo, pues – según sostiene – los elementos probatorios y demás circunstancias que obran en la causa no permiten inferir en modo alguno la existencia de un vínculo de sucesión directa con Leasing Financiero S.A. Apela el salario admitido en grado y el acogimiento de los reclamos indemnizatorios con sustento en los artículos 232, 233, 245 de la ley de contrato de trabajo, 8, 15 de la ley 24.013, 2 de la ley 25.323, 16 de la ley 25.561 y a entregar los certificados de trabajo y aportes previsionales previstos por el artículo 80 de la ley de contrato de trabajo.

Finalmente, se considera agraviada por la regulación de honorarios a los profesionales actuantes y la distribución de costas.

II – En orden al vínculo laboral, se observa que la apelante se considera agraviada, en concreto, por entender que la circunstancia de que haya reconocido la prestación de servicios por parte del actor en el responde no permite aplicar sin más en el presente la presunción contenida por el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo. Critica puntualmente la apreciación realizada por la magistrada de grado a la prueba testimonial.

Señalo, en este aspecto, que F.A. (fs.

705/706) dice conocer a las partes por cuestiones laborales, ya que la demandada era cliente de la escribanía donde el declarante – abogado – prestaba servicios. Agrega que el actor se comunicaba telefónicamente con él para requerir la certificación de las firmas insertas en los contratos de leasing concertados por la accionada, condición ineludible para su inscripción registral. Refiere con claridad que siempre veía al demandante en las oficinas administrativas de Creditanstalt Leasing S.A. ubicadas en la Avda. L.A. 560 de esta ciudad, en oportunidad de concurrir allí a retirar 1

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documentación dos o tres veces por semana, estima diez por mes, en distintos horarios. Aporta un dato de interés al afirmar que el accionante le hacía entrega de la documentación que retiraba y le pedía la certificación de unos quince contratos por mes – estima – cuyos montos variaban en función de los bienes comercializados.

Finalmente, relata que las contrataciones eran suscriptas por dos personas en representación de la demandada, entre ellas D.B., M.V.M.,

S.G. e I., en distintas épocas cada uno.

Gianakis (fs. 710/712) refiere conocer a las partes por cuestiones comerciales. El deponente – vendedor de maquinarias – concurría a las oficinas administrativas de la accionada en distintos horarios a requerir asistencia financiera para las operaciones de venta que concertaba y así, conoció al actor porque era la persona que usualmente lo atendía como si fuera un oficial de cuentas (sic).

Agrega que la relación comercial comenzó entre los años 1.995 y 1.996, época en que la firma giraba en plaza bajo la denominación Leasing Financiero, en la misma dirección. Tiene entendido que la firma antes mencionada fue adquirida por la demandada, cuyo titular es una entidad bancaria de origen austríaco o alemán, ya que recuerda que fue anunciado en revistas especializadas en el medio de la construcción (Revista del Constructor – publicación quincenal) y vio cambios en la cartelera ubicada en el acceso a las oficinas administrativas. Por lo demás, sostiene que llevaba como mínimo entre dos o tres clientes por mes: presentaba la potencial operación y el actor le solicitaba la pertinente información contable del cliente y de los bienes; a partir de ahí era éste quien se encargaba de concertar el negocio. Calcula haber realizado junto al demandante unas cincuenta operaciones por año, entre 1.997 y 2.000.

J. (fs. 713/715) relata haber trabajado en forma independiente en el departamento comercial de la demandada desde 1.998 hasta 2.000. Hace hincapié en que el actor preparaba todos los legajos para la firma, tanto los suyos como los que generaba...

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