Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Julio de 2020, expediente FCB 033953/2017/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 33953/2017
AUTOS : CASERO, H.A. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES
doba,30 de julio del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CASERO, H.A. c/ ANSES -
PENSIONES” (Expte. N° 33953/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 3- en contra de la sentencia de fecha 8 de febrero de 2018,
dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.SE.S. y en consecuencia ordenó a esta última a acceder al actor al beneficio de pensión directa desde el 18/05/2015. (fs.
43/46).
Y CONSIDERANDO:
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En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la parte actora funda el recurso de apelación a fs. 48/53 vta.. Señala en su presentación que le causa agravio la fecha inicial de pago del beneficio puesto que aplicó la prescripción prevista en el art.
82 de la Ley 18.037, es decir, que se mandó a pagar desde dos años antes a la petición del mismo. Considera errada dicha decisión, y solicita que el pago de los retroactivos adeudados lo sea desde la fecha del fallecimiento del causante. Por razones de brevedad se remite a la lectura del escrito respectivo.
Corrido el traslado de ley, la accionada –por intermedio de su letrado apoderado (cuya personería se encuentra acreditada a fs. 29/31vta)- contestó agravios fs.
64 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.
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De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta acertada la decisión del Juez de grado de determinar como fecha de alta desde el 18/05/2015, es decir, dos años antes al reclamo administrativo.
Fecha de firma: 30/07/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30139402#261369922#20200730093359533
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En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos a los fines de tener una mayor claridad de los hechos aquí controvertidos.
Con fecha 17/07/2017, el señor H.A.C. inició acción en contra de A.N.S.e.S a fin de que se le otorgue el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su conyuge, desde la fecha del deceso 29/5/2012, (fs. 15/24).
Seguidamente, la parte demandada contestó la demanda, oponiendo...
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